JUZGADO DE LETRAS Y GARANTIA DE LA UNION

TRANSPORTES BUS NORTE LIMITADA/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DEL RANCO

Rol

Fecha

21 de febrero de 2020

Materia

RECLAMO MULTAS ADMINISTRATIVAS

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Con fecha veinte de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Cesar Triviño Lavandero, abogado, en representación de la parte reclamante, Transportes Bus Norte Limitada, en contra la sentencia definitiva dictada el veinticuatro de enero de dos mil veinte por doña Luz Eliana Saavedra Venegas, Jueza Subrogante del Juzgado de Letras y Garantía de La Unión, que acogió la reclamación interpuesta en contra de las Resoluciones de Multa N° 3481/19/23 de 23 de septiembre de 2019; Nº 3481/19/26 de 24 de septiembre de 2019; y Nº 1662/19/37 de 23 de septiembre de 2019, dictadas por la Inspección Provincial del Trabajo del Ranco, solo en cuanto rebajó su cuantía al equivalente a 20 unidades tributarias mensuales cada una, sin costas. Se declaró admisible el recurso de nulidad y se fijó día y Sala para el conocimiento del recurso. A dicha audiencia concurrió por la parte recurrente don Cesar Triviño Lavandero y alegó en contra del recurso doña Audrey Vidal.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la parte reclamante funda su recurso, en la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, en relación al artículo 456 del mismo código. Funda su arbitrio de nulidad en que las infracciones se cursaron por “no llevar correctamente el sistema especial de control de asistencia y de las horas de trabajo”, estando su defensa centrada en que los días 17, 21 y 23 de septiembre de 2019 ocurrió un problema puntual -falla mecánica- que impidió la impresión de los reportes de asistencia de los auxiliares de la empresa. Agrega que con la prueba rendida acreditó que la mantención de los equipos a bordo de las máquinas corresponde a la empresa que administra el sistema, sin que el personal que trabaja para la reclamante pueda manipularlos. En razón de aquello, arguye que el error no es imputable a Transportes Bus Norte Limitada, por lo que la Jueza del grado yerra al establecer que es responsabilidad de la empresa de transportes mantener los registros en perfecto estado de funcionamiento sin justificar dicha afirmación, lo que resulta contrario al principio de razón suficiente. Sostiene que en la sentencia censurada no se valoró toda la prueba, infringiendo las reglas de la sana critica, habida consideración de la inexistencia de vulneración de los tiempos de descanso de os trabajadores, tal como se acreditó. Finaliza solicitando, se invalide el

Fallo

fallo recurrido, dictándose sentencia de reemplazo que acoja la reclamación. SEGUNDO: Que, en relación a la causal de nulidad invocada, consistente en la infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica, cabe hacer presente primeramente que para que ello ocurra, se requiere estar en presencia de una alteración evidente y notoria, posible de concluir de la sola lectura del fallo impugnado, donde se aprecie que el razonamiento judicial ha vulnerado las razones jurídicas, de lógica y experiencia que conforman la sana crítica. TERCERO: Que, en este orden de ideas, la Jueza fue clara al explicitar los argumentos para considerar que es responsabilidad de la empresa reclamante mantener el sistema de control de asistencia, precisando en los considerandos 9º, 10º, 12° y 13° del fallo las razones por las que concluye de esa forma y la prueba que sustenta dichos asertos. En efecto, la sentenciadora sostuvo que la reclamante reconoce la existencia de los hechos que motivaron que la Inspección del Trabajo cursara las multas Nº 3481/19/23; Nº 3481/19/26; y Nº 1662/19/37, lo que relacionado con la normativa citada en las referidas resoluciones (artículos 33 inciso segundo y 506 del Código del Trabajo), le permitió concluir que es responsabilidad de la empresa de transportes mantener los registros de asistencia en un estado de funcionamiento que permita la adecuada labor de fiscalización. CUARTO: Que, el artículo 33 del Código del Tr

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C.A. de Valdivia Valdivia, veintiuno de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Con fecha veinte de febrero del año en curso, se llevó a efecto la audiencia para conocer del recurso de nulidad interpuesto por don Cesar Triviño Lavandero, abogado, en representación de la parte reclamante, Transportes Bus Norte Limitada, en contra la sentencia definitiva dictada el veinticuatro de enero de dos mil veinte

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