HOMERO ZAMORANO ZAMORANO CON ISABEL HABLARES ARAYA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece Homero Zamorano y Nolvia Rojas, profesores de danza del Liceo Artístico Armando Carrera González, deduciendo recurso de protección en contra de Isabel Hablares Araya y Vanessa Carpio Tapia. Informaron las recurridas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que los recurrentes fundan su recurso en que el nueve de octubre último, la selectiva de danza del Liceo Artístico Armando Carrera González participó en un acto cultural en el Teatro Municipal de Antofagasta, en esa ocasión, al ver la presentación el profesor de ballet de dicho teatro se comunicó con la madre del bailarín Wild Flores Rojas para que su hijo sea parte del teatro y participe en la gala anual. Lo anterior, por su gran condición como bailarín a sus catorce años. Agrega que, el alumno al día siguiente conversó con ellos exponiendo la situación, a lo cual le respondieron que estar en dos instituciones requería mucho esfuerzo y que la mayor preocupación era su formación académica y derecho a descanso, puesto que sus evaluaciones y asistencia eran deficientes. Así, se comunicaron con la apoderada reiterándole lo mismo que le comentaron a su hijo, sugiriéndole que lo guiara en tomar la mejor decisión para no recargar sus actividades, optando por pertenecer al Teatro Municipal o a la escuela de ballet del establecimiento educacional quien lo formó y potenció como un gran bailarín. Sin embargo, dicha sugerencia fue mal interpretada por el alumno quien asumió que lo estaban expulsando, circunstancia que desencadenó la ira y rabia de sus compañeros de danza, quienes sólo escucharon la versión del niño, comernzando a urdir planes sin mediar las consecuencias y daños a sus profesores. Ilustra que días después se enteraron que dos alumnos, Jair Figueroa Rojas y Alondra Ramos Carpio de doce y catorce años respectivamente los funaron a través de redes sociales utilizando un vocabulario impropio enlodando su honra. Precisan que las recurridas en autos son las apoderadas de los alumnos indicados, quienes los denigraron a través de Facebook falsos y sin identificación, desprestigiando su carrera profesional, principios y valores. Así, debieron concurrir a la ayuda profesional de un psiquiatra, quien al evaluar su condición emocional les otorgó reposo médico. Concluye expresando que hoy se me encuentran más fuertes para hacer sus descargos como víctimas de la difamación cibernética. Solicitan en definitiva que se pidan disculpas públicas a través del mismo medio por el cual fueron funados, no se realicen comentarios mal intencionados que atenten contra sus valores, principios y profesionalismo, se informe a la dirección del establecimiento educacional, la planta docente, Corporación Municipal de Desarrollo Social, Dirección Provincial de Educación, Secretaría Ministerial y Municipalidad de Antofagasta, la retratación de la publicación. SEGUNDO: Que informó Vanessa Carpio Tapia, en representación de su hija menor de edad de iniciales A.P.R.C, solicitando el rechazo del presente arbitrio, atendido los siguientes argumentos: Comienza precisando que, su hija participó durante cuatro años en la Selectiva de Danza del plantel educacional, lugar en donde el recurrente Homero Zamorano era su profesor de ballet. En cuanto al fondo d
Fallo
por tanto se torna difícil acceder a la petición de disculpas públicas, sobretodo al existir una investigación vigente. TERCERO: Que, finalmente informó Isabel Hablares Araya representante legal del menor J.J.F.R quien reconoció que este compartió una funa que se viralizó en redes sociales y afectaba a los profesores recurrentes, la cual fue compartida a través de Instagram teniendo una duración de veinticuatro horas. CUARTO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. QUINTO: Que, acorde a lo debatido en el caso de marras, corresponde a esta Corte dilucidar si la publicación en redes sociales difundida por los hijos de las recurridas, constituye o no un acto arbitrario o ilegal que afecte los derechos fundamentales de la recurrente. SEXTO: Que, teniendo en consideración los antecedentes que fundan el recurso y lo señalado por las recurridas en su informe, especialmente que ambos menores compartieron una funa en contra
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Homero Zamorano y Nolvia Rojas, profesores de danza del Liceo Artístico Armando Carrera González, deduciendo recurso de protección en contra de Isabel Hablares Araya y Vanessa Carpio Tapia. Informaron las recurridas. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PR
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