2º JUZGADO DE LETRAS DE LINARES

MOYA/QUIROGA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

OMITE PRONUNCIAMIENTO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto y teniendo, únicamente, presente: Que consta en la tramitación de la causa ante el tribunal a quo, que por resolución de 30 de enero de 2020, folio 22 del cuaderno de medida prejudicial, ya se declaró la caducidad de la medida prejudicial precautoria decretada en la causa, mismo objetivo que se persigue a través del presente recurso de apelación. Que por la consideración precedente, SE OMITE PRONUNCIAMIENTO respecto del recurso de apelación subsidiario interpuesto en contra de la resolución de dos de enero de dos mil veinte, dictada en causa Rit C-2225-2019 del Segundo Juzgado de Letras de Linares, por haber perdido oportunidad. Devuélvase. N°Civil-96-2020.

Texto Completo (Preview)

Talca, veinte de febrero de dos mil veinte. Visto y teniendo, únicamente, presente: Que consta en la tramitación de la causa ante el tribunal a quo, que por resolución de 30 de enero de 2020, folio 22 del cuaderno de medida prejudicial, ya se declaró la caducidad de la medida prejudicial precautoria decretada en la causa, mismo objetivo que se persigue a través del presente recurso de apelación. Q

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica