SIN INFORMACION

MARIA ASTUDILLO/LIZZIE CEDEÑO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DESESTIMADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Comparece Merida Soledad Astudillo Muñoz, deduciendo recurso de protección en contra de Lizzie Cedeño. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente basa su acción cautelar en que el cinco de febrero de los corrientes, la recurrida utilizó su cuenta de Facebook para hacer pública una acusación en su contra y de su esposo por unos supuestos incumplimientos de pagos de arriendo y deudas domésticas, tildándoles de estafadores e invitando a todos los que vean la publicación a causarles daño moral e incluso físico. Agrega que, a la fecha, rápidamente la publicación se compartió en redes sociales por más de cien personas, entre los cuales, amigos de la recurrida la catalogaron de escort asociando su trabajo al perfil de prostitutas. Destaca que, además se invitó a realizar una funa masiva en su trabajo en donde la mayoría de las personas volvieron a publicar la información, reiterando que son estafadores. También la recurrida ha estado consultando internamente información de su domicilio y el de sus padres, amenazándola de hacerle daño, información que llegó a conocimiento de su hija mayor de trece de años quien ha comenzado a sufrir burlas y hostigamiento, viéndose afectada emocionalmente, cuestión que los tiene preocupados al acercarse al periodo escolar. Finalmente, ilustra que a raíz de lo expuesto se han visto mermadas sus oportunidades laborales. Solicita, ordenar a la recurrida eliminar todo tipo de antecedentes en redes sociales referidos a la acusación expuesta y abstenerse de realizarlas en el futuro. SEGUNDO: Que informó Lizzy Cedeño Moreira, solicitando el rechazo del presente arbitrio, atendido los siguientes argumentos: Principia exponiendo antecedentes respecto a la deuda de arrendamiento y otros gastos que mantiene con ella la recurrida. En lo estrictamente relacionado con el recurso, sostuvo ante la situación se sintió estafada y vulnerada en sus derechos por personas desconocidas, razón por la cual, procedió a realizar la publicación, no siendo su intención faltar a la honra de la recurrente, sino que actuó por la impotencia de no poder hacer nada para recuperar su dinero. Finaliza, precisando que la publicación fue borrada el día que fue notificada de la interposición del presente recurso. TERCERO: Que el recurso de protección como acción cautelar de urgencia, carece de las garantías procesales de un juicio declarativo de lato conocimiento, razón por la que sólo ampara derechos no controvertidos o indubitados. En este sentido, un acto u omisión es arbitrario cuando carece de razonabilidad, de fundamentación suficiente, de sustentación lógica, es decir, cuando no existe razón que lo fundamente y quien actúa lo hace por mero capricho. El acto u omisión será ilegal cuando no reúne los requisitos legales, es contrario a derecho o a la ley o no se atiene estrictamente a la normativa legal vigente. CUARTO: Que, acorde a lo debatido en el caso de marras, corresponde a esta Corte dilucidar si la publicación en la red social Facebook realizada por la recurrida, constituye o no un acto arbitrario o ilegal que afecte los derechos fundamental

Fallo

Por estas consideraciones y atendido, además, lo dispuesto en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, SE DESESTIMA, sin costas el recurso de protección deducido por Merida Soledad Astudillo Muñoz, en contra de Lizzie Cedeño. Regístrese y comuníquese. Rol 573-2020 (PROT) 1

Texto Completo (Preview)

Antofagasta, a veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece Merida Soledad Astudillo Muñoz, deduciendo recurso de protección en contra de Lizzie Cedeño. Informó la recurrida. Puesta la causa en estado, se han traído los autos para dictar sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la recurrente basa su acción cautelar en que el cinco de febrero de los corrientes, la recu

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