SIN INFORMACION

/CORTE APELACIONES DE ARICA COMISIÓN DE LIBERTAD CONDICIONAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de LUIS MARCO FIGUEROA DÁVILA, RUT 15.686.480-3, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rechazó la concesión del beneficio de la Libertad Condicional en favor de su representado, quien cumple un saldo de pena de 1474 días por el delito de tráfico ilícito de drogas, con fecha de inicio 18 de diciembre de 2017 y de término el 30 de diciembre de 2021, sin abonos. Señala que el tiempo mínimo para postular a la libertad condicional se verificó el 31 de agosto de 2019, manteniendo conducta muy buena los últimos bimestres. Indica que la Comisión de Libertad Condicional fundó el rechazo del beneficio solicitado por su representado - según se consigna en su

Fundamentos

considerando quinto – en que, a su juicio, el condenado “NO HA CUMPLIDO CON EL TIEMPO MÍNIMO NI HA DEMOSTRADO AVANCES EN SU PROCESO DE REINSERCION SOCIAL”. Estima cumplido el tiempo mínimo con el sólo mérito del informe. En un segundo orden de cosas, alude a la deficiente fundamentación de la resolución en comento, contra la norma expresa del DL 321 que exige motivación, y específicamente el artículo 2° N°3, que refiriéndose al informe de postulación, refiere que éste es sólo un criterio orientador, ya que no es exigencia que el informe sea o no favorable, sino que al ser sólo orientador deben establecerse cuáles son los reales factores de riesgo, y cómo deben controlase por profesionales en el proceso de libertad condicional. Sostiene que su representado a lo largo de su estadía y permanencia en el cumplimiento de su condena, registra importantes avances en el área educacional, área laboral, en el uso del tiempo libre, y área de intervención interna. En este sentido, cuenta además con el informe psicológico elaborado por la profesional de la Defensoría Penal Pública doña Camila Ramos Márquez, quien en sus conclusiones alude a todos los elementos mencionados. En definitiva y estimando que su representado cumple con cada uno de los requisitos, solicita que se deje sin efecto la resolución que rechazó la concesión del beneficio impetrado y en su lugar se decrete que se le concede la libertad condicional. Informó la presidenta de la Comisión de Libertad Condicional de Arica doña María Verónica Quiroz Fuenzalida, quien respecto del amparado, señaló que efectivamente, y por unanimidad, la Comisión de Libertad Condicional, rechazó la solicitud del condenado, por los fundamentos vertidos en la indicada resolución, en especial, por el hecho de no cumplir con el tiempo mínimo y no haber demostrado avances en su proceso de reinserción social. En cuanto a la validez de algunas normas del Decreto ley Nº 321 de 1925, señaló que dicho cuerpo normativo fue modificado por la Ley Nº 21.124 de 18 de enero de 2019, la cual introdujo importantes cambios respecto de dicho régimen y, en particular, en relación a la vigencia de tales modificaciones, expusieron que tal punto fue analizado y resuelto por el legislador, el que determinó que los requisitos para tal beneficio “son aquellos que se exigen al momento de la postulación”, norma planteada en el artículo 9º del texto del Decreto Ley ya citado, introducido por el artículo 11 de Ley 21.124. Conforme a lo anterior, señala que la Comisión resolvió de forma estricta con el estatuto vigente para los penados. Se agregó además oficio de Gendarmería de Chile con los antecedentes del condenado, se trajeron los autos en relación y se ordenaron agregar en forma extraordinaria a la tabla de esta Segunda Sala. CONSIDERANDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, la acción de amparo, prevista en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, tiene por objeto proteger a las personas que ilegal o arbitrariamente sufr

Fallo

Por estas consideraciones y normas legales citadas, y lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Amparo, del año 1932, se declara: Que SE RECHAZA el recurso de amparo interpuesto por don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de LUIS MARCO FIGUEROA DÁVILA, RUT 15.686.480-3. Comuníquese al Jefe del Complejo Penitenciario de Arica. Ofíciese. Regístrese, notifíquese al amparado por intermedio de Gendarmería de Chile y archívese, si no se apelare. Rol N° 48-2020- Amparo. 1

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Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Compareció don Oscar Toro Montes de Oca, abogado de la Defensoría Penal Pública Penitenciaria, en representación de LUIS MARCO FIGUEROA DÁVILA, RUT 15.686.480-3, actualmente recluido en el Complejo Penitenciario de Arica, e interpuso recurso de amparo en contra de la resolución pronunciada por la Comisión de Libertad Condicional de Arica, que rec

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