JUZGADO DE LETRAS DE ARAUCO

PATRICIO ARIEL VARGAS MARAMBIO CON BADINOTTI CHILE S.A. Y OTRA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: En causa laboral RIT O-24-2018 RUC 18- 4-0142805-0 del ingreso del Juzgado de Letras y del Trabajo de Arauco, Rol 505-2019 de esta Corte de Apelaciones, caratulada Patricio Ariel Vargas Marambio, con empresas BADINOTTI MARINE CHILE SPA, y BADINOTTI CHILE S.A”, demandada solidaria NOVA AUSTRAL S.A., se ha dictado sentencia el 28 de junio de 2019, mediante la cual se acogió la demanda incoada, resolviendo que las empresas BADINOTTI MARINE CHILE SPS Y BADINOTTI CHILE S.A constituyen un único empleador, para efectos laborales y previsionales, siendo responsables solidariamente del cumplimiento de tales obligaciones, contratos individuales o instrumentos colectivos. Se declara igualmente que el accidente sufrido por el actor se debió a culpa y negligencia de sus empleadores, condenándose a éstas a pagar solidariamente: $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de lucro cesante; y $30.000.000, (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral. Las sumas antedichas con reajuste en los términos establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. De igual manera, y a partir de la fecha en que la demandada se encuentre en mora del pago, la obligación generara intereses corrientes para operaciones reajustables, hasta su pago efectivo. Se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). Contra dicho fallo recurrió primeramente de nulidad don Ricardo Espina Vío, abogado, en representación de la demandada solidaria NOVA AUSTRAL S.A., pidiendo se declare que sentencia de autos incurrió en el vicio de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y por ello solicita se dicte sentencia de reemplazo, la cual declare que no se logró probar en juicio la manera como ocurrió el accidente del trabajador y si este se debió a culpa o dolo de las demandada

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1.- Que el primer recurrente NOVA AUSTRAL S.A., funda su recurso en la regla contenida en el artículo 478 letra b) del Código del Trabajo, esto es infracción a las reglas de apreciación de la prueba, en relación al artículo 456 del Código del Trabajo, que dispone: “la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica. Al hacerlo, el Tribunal deberá expresar las razones jurídicas y las simplemente lógicas, científicas, técnicas o de experiencia, en cuya virtud les asigne valor o las desestime.”; refiere que al concluir en la especie que existe una única relación laboral, en concepto del recurrente, se vulneran las normas de apreciación de la prueba conforme a la sana crítica, siendo afectado en este caso el principio de la razón suficiente, todo ello, atendido el mérito de la prueba. 2.- Que cabe subrayar en este momento que, como reiteradamente ha sostenido esta Corte, la causal del artículo 478 letra b) del Código del Trabajo se refiere a la revisión de las razones que sustentan la motivación probatoria y la consecuente fijación de los hechos que se han tenido por demostrados, cuando en esa actividad se cometen yerros que importan contrariar los parámetros de la lógica, de la técnica, de los conocimientos científicos o de las reglas de experiencia. Es decir, de lo que se trata es de fiscalizar que las denominadas razones probatorias explicitadas por el sentenciador respeten esos lineamientos o directrices Que de lo señalado precedentemente se sigue entonces que la labor del recurrente al argüir la causal, consiste en precisar las razones que reprueba y, enseguida, demostrar cómo y por qué las mismas contrarían esos lineamientos. 3.- Sin embargo, ninguna de tales exigencias cumple el arbitrio que se revisa. En efecto, lo que plantea la recurrente es que el sentenciador no da razón suficiente, infringiendo la sana crítica cuando establece responsabilidad a la demandada NOVA AUSTRAL S.A., en el considerando vigésimo cuarto, reconociendo la existencia de documentos que dan cuenta de instrucciones impartidas al trabajador, las que desestima señalando que resultan insuficientes en orden a establecer que se haya empleado la diligencia o cuidado que exige el artículo 184 del Código del Trabajo. Luego, refiere en su considerando vigésimo séptimo, que de la prueba analizada consistentes en videos, exhibición de documentos relativos a las demandadas en nada alteran lo concluido. Sin embargo, el reparo de la recurrente no satisface las exigencias de esta causal de nulidad, toda vez que no se aprecia una infracción a la sana crítica a través de la vulneración del principio de la razón suficiente, sino sólo la formulación de una disconformidad o protesta, que no se encuentra amparada por argumentos plausibles. Por otro lado, aseverar que se probó o dejó de probar uno u otro suceso, involucra una invitación para que esta Corte practique una valoración directa de la prueba, distinta de la realizada por el juez del juicio, como s

Fallo

Se declara igualmente que el accidente sufrido por el actor se debió a culpa y negligencia de sus empleadores, condenándose a éstas a pagar solidariamente: $60.000.000 (sesenta millones de pesos) por concepto de lucro cesante; y $30.000.000, (treinta millones de pesos) por concepto de daño moral. Las sumas antedichas con reajuste en los términos establecidos en el artículo 63 del Código del Trabajo. De igual manera, y a partir de la fecha en que la demandada se encuentre en mora del pago, la obligación generara intereses corrientes para operaciones reajustables, hasta su pago efectivo. Se condena en costas a las demandadas, las que se regulan en la suma de $1.200.000 (un millón doscientos mil pesos). Contra dicho fallo recurrió primeramente de nulidad don Ricardo Espina Vío, abogado, en representación de la demandada solidaria NOVA AUSTRAL S.A., pidiendo se declare que sentencia de autos incurrió en el vicio de la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es, haber sido dictada con infracción manifiesta de las normas sobre apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica y por ello solicita se dicte sentencia de reemplazo, la cual declare que no se logró probar en juicio la manera como ocurrió el accidente del trabajador y si este se debió a culpa o dolo de las demandadas, por lo que se rechaza la demanda indemnizatoria en todas sus partes. En subsidio, aduce la que la sentencia de autos incurrió en la causal de nulidad del artículo 477 inciso

Texto Completo (Preview)

C.A. de Concepción Concepción, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: En causa laboral RIT O-24-2018 RUC 18- 4-0142805-0 del ingreso del Juzgado de Letras y del Trabajo de Arauco, Rol 505-2019 de esta Corte de Apelaciones, caratulada Patricio Ariel Vargas Marambio, con empresas BADINOTTI MARINE CHILE SPA, y BADINOTTI CHILE S.A”, demandada solidaria NOVA AUSTRAL S.A., se ha dictado sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica