MARTÍNEZ/ZENTENO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Visto: En folio 1, la abogada Nikol Martínez Leiva, deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristhian Alejandro Olave Barrera, Amaranta Libertad Rovira Rubio, Josefina Balbontín Zolezzi, integrantes de Brigada de socorro "cascos negros" de esta ciudad, y en contra de efectivos del Cuerpo de Carabineros de la ciudad de Valparaíso; Fuerzas Especiales de Carabineros (FF.EE), todos ellos representados en la persona del General Hugo Zenteno Vásquez, por los hechos que amenazan los derechos a la libertad personal y seguridad individual consagrados en el artículo 19 Nº 7 de la Constitución Política de la República, así como lo establecido en instrumentos internacionales de Derechos Humanos ratificados y vigentes en Chile. Indica que los amparados, a partir de la contingencia nacional, formaron el grupo “Cascos Negros”, el que se define como un grupo heterogéneo, con oficios y profesiones diversas, que se reúnen para dar apoyo de salud y socorro a quienes resultan heridos o maltratados productos de las movilizaciones sociales. Explica que esa ayuda consiste en el rescate de personas heridas y su posterior curación y derivación a centros de salud correspondientes, así como también socorro permanente de quienes se ven enfrentados a la violencia policial producto de la aplicación de elementos disuasivos. Refiere que para distinguirse de los manifestantes, usan cascos negros con una cruz reflectante y una cinta roja, tanto en el frente del casco como en la nuca del mismo, así como antiparras, mascarillas y un escudo de antena negra con una cruz roja en el centro, que muestra que son voluntarios de la salud. Para el desempeño de su cometido, usan un automóvil marca Fiat Fiorino, Año 2005, Placa Patente YD-85-53, el que ha sido atacado en reiteradas ocasiones, de manera directa, tanto por Carro Lanza Agua, habitualmente llamado “guanaco”; como por el Jeep Blindado Táctico de Reacción Policial, conocido coloquialmente como "zorrillo". Detalla que el último evento habr
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se declara que se rechaza la acción constitucional de amparo deducida por la abogada Nikol Martínez Leiva, en favor de Cristhian Alejandro Olave Barrera, Amaranta Libertad Rovira Rubio, Josefina Balbontín Zolezzi, y en contra de efectivos del Cuerpo de Carabineros de la ciudad de Valparaíso; Fuerzas Especiales de Carabineros (FF.EE). Acordada con el voto en contra de la Ministra Sra. Marcela Nash, quien fue de opinión de acoger esta vía constitucional, por las siguientes consideraciones: 1°: Que los antecedentes del recurso dan cuenta que efectivamente se vio afectada la libertad personal y la seguridad individual de los recurrentes al menos el día 17 de enero del presente año, en que uno de ellos concurrió al servicio de asistencia pública donde se constató que tenía lesiones compatibles con agentes químicos. 2°: Que la recurrida sostuvo que el uso de los elementos que reclama la recurrente son utilizados contra quienes no deponen la violencia, - lo que es concordante con lo dispuesto por esta Corte de Apelaciones respecto a su uso cuando se trata de manifestaciones violentas - circunstancia que de manera alguna imputa a los recurrentes, a quienes en principio señala desconocer y acto seguido les atribuye responsabilidad en proteger a los manifestantes, resultando contradictoria su argumentación.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinte. Visto: En folio 1, la abogada Nikol Martínez Leiva, deduce acción constitucional de amparo en favor de Cristhian Alejandro Olave Barrera, Amaranta Libertad Rovira Rubio, Josefina Balbontín Zolezzi, integrantes de Brigada de socorro "cascos negros" de esta ciudad, y en contra de efectivos del Cuerpo de Carabineros de la ciudad de
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