DIMITSTEIN/ALARCÓN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece doña Rosa Dimitstein Arditi, arquitecta, cédula nacional de identidad número 4.590.803-8, domiciliada en Avenida Dieciocho de Septiembre N° 111, Arica, y deduce recurso de protección en contra de Geraldine Alarcón Rojas, cédula nacional de identidad número 12.163.835-5, domiciliada en Codpa N° 2882, Arica, por vulnerar su garantía constitucional prevista en el N° 4 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Pide que se ordene a la recurrida eliminar la publicación realizada en su cuenta personal de la red social Facebook el 5 de enero del presente año, y abstenerse de realizar publicaciones por cualquier vía y de cualquier tipo, respecto del recurrente. Funda su acción cautelar señalando que el día 5 enero pasado, se enteró que de la cuenta de Facebook de la recurrida se realizó una publicación en su contra que incluía la fotografía de su perfil en la referida res social, del siguiente tenor: “Colegas. Familias de los proyectos. Les presentó a la señora Rosa…dirección Dom. Las que ha perjudicado a 5600 familias del alto por sus retrasos por sus errores y maltrato primera etapa de el Alto y 2da etapa más de un año en espera por que ella se da los tiempos que desee desde noviembre del año pasado… nos ha dañado y sin piedad ha maltratado a una de nosotras…Tengo entendido que ningún funcionario puede tener problemas… ya se viene”, acompañando el comentario con una captura de imagen del perfil de la cuenta de la red social Facebook de la recurrente. Agrega que en los comentarios asociados a la publicación referida, la recurrida da instrucciones a otra usuaria para que copie la publicación, y hasta el momento de la presentación de esta acción constitucional, la publicación ya había sido compartida 26 veces. Indica que se desempeña como Directora de Obras Municipales en la I. Municipalidad de Arica desde el mes de junio del año 2014, y que producto de la publicación de la recurrida, se ha visto expuesta en su
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que, conforme a lo preceptuado en el artículo 20 de la Carta Fundamental, para la procedencia del recurso de protección, se requiere en primer término, que quien lo interponga sea el que, por causa de actos u omisiones, arbitrarias o ilegales, sufra perturbación, privación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19 en los numerandos que menciona a continuación. Esto es, exige que sea el titular del derecho o garantía que requiere de protección, quien la deduzca, y en el caso que lo haga un tercero a nombre de otro, es este último el que debe detentar la calidad de personalmente afectado con la acción u omisión arbitraria o ilegal que lo motiva. 2°) Que, a juicio del recurrente la arbitrariedad cometida por Geraldine Alarcón Rojas, consiste que a través de su cuenta en la red social Facebook, el día 5 de enero del presente año, realizó una publicación que incluye su nombre completo y la cuenta de Facebook con su fotografía, en la que se le imputa a la actora, haber ejercido actos de maltrato respecto de otra persona y que de manera negligente ha perjudicado a 5.600 familias. 3°) Que, el recurrente acompañó como prueba, copia de la publicación efectuada en la red social Facebook por parte de la recurrida, y certificado emitido por la Jefa de Recursos Humanos de la I. Municipalidad de Arica, en que se certifica que la recurrente fue nombrada en propiedad para ocupar el cargo de Directora de la Dirección de Obras Municipales, desde el 1 de julio de 2014. 4°) Que, de los antecedentes acompañados al presente recurso de protección, se constata que la recurrida, Geraldine Alarcón Rojas, realizó en su cuenta en la red social Facebook, el día 5 de enero de 2020, una publicación que incluye el nombre completo y la cuenta de Facebook con la fotografía de la recurrente, en que le atribuye haber perjudicado a 5.600 familias por sus retrasos y errores, además le atribuye haber maltratado a una tercera persona. 5°) Que, en la especie, cabe analizar si el actuar de la recurrida fue arbitrario o ilegal, y establecido esto, si se ha vulnerado alguna de las garantías protegidas por este arbitrio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. 6°) Que, de los documentos incorporados, no se vislumbra vulneración alguna a las garantías constitucionales del recurrente, toda vez que los actos realizados por la recurrida lo fueron en una aplicación de carácter privada, emitiendo opiniones relativas a la función pública ejercida por la recurrente, por lo que deberá desestimarse la presente acción constitucional, pues se trata del mero ejercicio del derecho de libertad de expresión.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección de las Garantías Constitucionales, se resuelve: Que se RECHAZA la acción constitucional deducida por Rosa Dimitstein Arditi, en contra de Geraldine Alarcón Rojas. Regístrese, notifíquese y archívese, si no se apelare. Rol N° 104-2020 Protección.
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Que, comparece doña Rosa Dimitstein Arditi, arquitecta, cédula nacional de identidad número 4.590.803-8, domiciliada en Avenida Dieciocho de Septiembre N° 111, Arica, y deduce recurso de protección en contra de Geraldine Alarcón Rojas, cédula nacional de identidad número 12.163.835-5, domiciliada en Codpa N° 2882, Arica, por v
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