SUB DIRECCION DE RENTAS - SOC. AGRICOLA EL NARANJO LTDA -VUELVE A TABLA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, ante la existencia de una denuncia formulada contra la Sociedad Agrícola El Naranjo Ltda., dicho litigante debió desplegar una actividad probatoria más fecunda, tendiente a desvirtuar los presupuestos de la acción infraccional, máxime cuando los hechos en que se hizo consistir, se constataron en una oficina y no en el lugar donde, supuestamente, realiza su actividad comercial. Segundo: Que, la mera consulta de situación tributaria de terceros, emitida por la página web del Servicio de Impuestos Internos, es un documento absolutamente inidóneo para establecer, de manera cierta, el giro comercial de la denunciada y la forma en que lo ejerce. Para ello, debió acompañarse el formulario de iniciación de actividades y sus modificaciones posteriores, si las hubo; declaraciones de impuesto a la renta; copias de facturas, guía de despacho, copia de balance de 8 columnas, entre otros, a fin de acreditar el rubro y giro desarrollado. Tercero: Que, ante la insuficiencia probatoria, esta Corte estima que el recurso de apelación no puede prosperar. Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 15 a 19 de estos autos, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2926-2018. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministro (S) señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 32 y siguientes de la Ley N° 18.287, y 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se confirma la sentencia apelada de veintidós de agosto de dos mil dieciocho, escrita de fojas 15 a 19 de estos autos, dictada por el 3° Juzgado de Policía Local de Santiago. Regístrese y devuélvase. N°Policia Local-2926-2018. Pronunciada por la Novena Sala, presidida por el Ministro señor Jorge Luis Zepeda Arancibia, e integrada por la Ministro (S) señora Inelie Durán Madina y el Abogado Integrante señor Jaime Bernardo Guerrero Pavez. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.
Texto Completo (Preview)
Foja: 39 Treinta y nueve CERTIFICO: Que, se anunció, escuchó relación y alegó por el recurso, el abogado don Pablo Budge Morales, por 5 minutos. Santiago, 20 de febrero de 2020. Patricio Hernández Jara Relator C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. A fojas 37: téngase presente. Visto y teniendo, además, presente: Primero: Que, ante la existencia de una denuncia formulada
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