ARIAS/WALMART CHILE S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Viviana Valeska Muñoz Miranda, en representación de Marcelo Andrés Arias Cabezas, deduce acción de protección constitucional en contra de Walmart Chile S.A., por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en difundir por medio de un correo electrónico institucional que su representado incurrió en actos contrarios a la probidad, informando de lo mismo a los bancos en que es cuentacorrentista, afectando las garantías constitucionales contempladas en los numerales 3º y 4º del artículo 19 de la Carta Fundamental, solicitando se acoja el presente recurso. Solicita se acoja la presente acción, declarando que la recurrida vulneró las garantías constitucionales antes anotadas, solicitando que en el futuro se abstenga de entregar cualquier información calumniosa o injuriosa en contra del mismo, tanto a sus propios trabajadores, como a entidades externas, mientras no haya una sentencia firme que determine su culpabilidad o inocencia, con costas. Expresa que desde junio de 1998 prestaba servicios para la recurrida, desempeñándose desde 2015 como jefe de pagos de tesorería hasta el 5 de septiembre del año pasado, oportunidad en que fue desvinculado de la empresa por supuestas sustracciones de dinero junto a otros dependientes y externos de la compañía. Añade que ese día firmó un acta por coacción, de modo que no puede entenderse como aceptación de los cargos. Siendo del caso, que al día siguiente, su empleador envía un correo electrónico institucional del siguiente tenor “Marcelo Arias, Jefe de Pagos de Tesorería, Angélica Avello Subgerente de Tesorería Operativa y Paola Arroyo, Subgerente de Administración Corporativa, han dejado de pertenecer a la Compañía a partir de hoy. Los
Fundamentos
motivos de estas desvinculaciones obedecen a irregularidades graves cometidas en el desempeño de sus roles y funciones como colaboradores de la Compañía, lo que ha generado un daño patrimonial a Walmart Chile”, mensaje que fue expedido antes de la comunicación formal de su despido. A lo anterior, agrega que la recurrida informó de lo anterior a los bancos en que el actor tiene productos financieros. Afirma que la recurrida ha publicitado un hecho calumnioso frente a compañeros de trabajo y terceros externos la compañía. En cuanto a las garantías constitucionales que acusa afectadas, sostiene que lo ha sido la igual protección de la ley en el ejercicio de sus derechos, desde que la recurrida le ha imputado la comisión de un delito, sin ni siquiera entregarle copia de la investigación ni menos del documento que incluiría una supuesta confesión en los hechos descritos. En segundo término, estima que su representado ha sufrido una vulneración a su derecho a la honra y vida privada, por cuanto, se afectó su buen nombre, ha visto lesionado su autoestima, sintiéndose humillado y mancillado por falsas acusaciones, considerando que su imagen también se ha visto vulnerada en análogos términos. Esgrime que a raíz de lo anterior, su mandante no pudo ejercer un derecho a defensa o contrariedad necesaria, mermando su salud psicológica. En cuanto a los derechos vulnerados, alega que se infringe el artículo 19 N° 3 de la Constitución Política al constituirse la recurrida en una comisión especial. Segundo: Que el abogado Christian Foz Igualt, en representación de Walmart Chile S.A., evacuando el informe requerido, en primer lugar, alega que los hechos no se han presentado como afirma la contraria. En efecto, consigna que con ocasión de una denuncia recibida por la jefatura del área con fecha 21 de agosto del año pasado y de acuerdo con los procedimientos regulares y debidamente establecidos, por el Canal de Ética de Walmart Chile S.A., inició una investigación interna para analizarla en su mérito. Los hechos consistían en irregularidades en el departamento que dirigía el actor, toda vez que se realizaban pagos redireccionados a terceros que no eran proveedores de la empresa, por la suma de $324.000.000.- Siendo del caso, que el propio recurrente voluntariamente prestó declaración, en el sentido de reconocer el hecho motivado por la enfermedad de su señora y posterior ambición. En suma, sostiene que el procedimiento se enmarca dentro del denominado “Manual de Investigaciones del Departamento de Investigación de Protección de Activos vigentes al año 2019”. Por dicha razón, el trabajador fue desvinculado de la institución entregándole la carta de despido el 6 de septiembre del año pasado por las causales de los numerales 1º letra a) y 7º del artículo 160 del Código del Trabajo, interponiendo también una querella criminal entre otros, en contra del recurrente imputando al recurrente el delito de apropiación indebida establecido en el artículo 470
Fallo
Por estas consideraciones, y atendido además lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre "Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales", se rechaza, con costas, el interpuesto en favor de Marcelo Andrés Arias Cabezas. Regístrese y archívese. Redacción del Ministro (s) señor Advis. No firma el Abogado Integrante señor Mori, no obstante haber concurrido a la vista de la causa y al acuerdo, por ausencia. Rol N° 114381-2019
Texto Completo (Preview)
Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que la abogada Viviana Valeska Muñoz Miranda, en representación de Marcelo Andrés Arias Cabezas, deduce acción de protección constitucional en contra de Walmart Chile S.A., por haber incurrido en el acto que califica de arbitrario e ilegal consistente en difundir por medio de un correo electrónico institucional qu
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