1º JUZGADO DE LETRAS DE ARICA

GILARDI/TESORERÍA REGIONAL DE ARICA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

REVOCADA

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Hechos

VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la demandante apeló en contra de la sentencia de primer grado, de trece de diciembre de dos mil diecinueve, sólo en cuanto no se condenó en costas a la parte demandada de la Tesorería General de la República. Funda su arbitrio en que la demandada fue totalmente vencida en el juicio, que no cumplió con el apercibimiento decretado en cuanto a corregir su escrito de contestación y a que debió deducir las acciones para obtener la prescripción declarada en la causa. Pide la confirmación del fallo, con declaración de que se condene en costas a la demandada, con costas. SEGUNDO: Que, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas, salvo que el Tribunal decida eximirla declarando a su respecto la existencia de

Fundamentos

motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, al acogerse íntegramente la pretensión contenida en la demanda, debe entenderse que la demandada resultó totalmente vencida, por lo que debió ser condenada en costas. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de trece de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada en la causa Rol N° C-1050-2019, del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sólo en cuanto no condena en costas a la Tesorería General de la República y en su lugar

Fallo

fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la demandante apeló en contra de la sentencia de primer grado, de trece de diciembre de dos mil diecinueve, sólo en cuanto no se condenó en costas a la parte demandada de la Tesorería General de la República. Funda su arbitrio en que la demandada fue totalmente vencida en el juicio, que no cumplió con el apercibimiento decretado en cuanto a corregir su escrito de contestación y a que debió deducir las acciones para obtener la prescripción declarada en la causa. Pide la confirmación del fallo, con declaración de que se condene en costas a la demandada, con costas. SEGUNDO: Que, el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil dispone que la parte que sea vencida totalmente en un juicio o en un incidente, será condenada al pago de las costas, salvo que el Tribunal decida eximirla declarando a su respecto la existencia de motivos plausibles para litigar. TERCERO: Que, al acogerse íntegramente la pretensión contenida en la demanda, debe entenderse que la demandada resultó totalmente vencida, por lo que debió ser condenada en costas. Por las anteriores consideraciones y norma legal citada, SE REVOCA, en lo apelado, la sentencia de trece de diciembre de dos mil diecinueve, pronunciada en la causa Rol N° C-1050-2019, del Primer Juzgado de Letras de esta ciudad, sólo en cuanto no condena en costas a la Tesorería General de la República y en su lugar se declara que se impone dicha carga procesal al refer

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Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce el fallo en alzada. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: PRIMERO: Que, el apoderado de la demandante apeló en contra de la sentencia de primer grado, de trece de diciembre de dos mil diecinueve, sólo en cuanto no se condenó en costas a la parte demandada de la Tesorería General de la República. Funda su arbitrio en que la demandada fue tot

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