FUENZALIDA CON GUERRERO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA-REVOCADA
Hechos
Vistos: En cuanto a la apelación deducida por la parte ejecutada respecto de la resolución de fecha 22 de agosto de 2019: 1) Que atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que el recurso de reposición y apelación subsidiaria presentada por la parte ejecutada respecto de la resolución dictada el 16 de agosto del año 2019 en el cuaderno de gestión preparatoria, fue deducida dentro de plazo, sin que tenga relevancia el cuaderno en el cual se haya presentado, ya que ello evidentemente puede corresponden a un error que puede ser subsanado, no pudiendo tal circunstancia ser un motivo para limitar el derecho a la doble instancia que beneficia a las partes del procedimiento, por lo que la resolución en alzada que ordenó presentar tal recurso “en el cuaderno que corresponda”, será revocada en los términos que se indicarán en la parte resolutiva de este fallo. En cuanto a las apelaciones deducidas por la parte ejecutada en contra de las resoluciones de fechas 28 de mayo de 2019 y 2 de enero de 2019: 2) Que teniendo en consideración que las dos resoluciones apeladas que fijan los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos respecto del incidente de nulidad por falta de emplazamiento y las excepciones a la ejecución, se ajustan al mérito de las alegaciones de las partes y a los hechos que deben ser probados, se confirmarán tal como se dirá. Y teniendo en consideración lo dispuesto en el artículo 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol C-767-2018. II.- Que se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol C-767-2018, y en su lugar se resuelve que el tribunal a quo deberá resolver el recurso de reposición y apelación subsidiario, como en derecho corresponda en el cuad
Fallo
se resuelve: I.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución dictada el veintiocho de mayo de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol C-767-2018. II.- Que se revoca, en lo apelado, la resolución dictada el veintidós de agosto de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol C-767-2018, y en su lugar se resuelve que el tribunal a quo deberá resolver el recurso de reposición y apelación subsidiario, como en derecho corresponda en el cuaderno pertinente. III.- Que se confirma, en lo apelado, la resolución dictada con fecha dos de enero de dos mil diecinueve, por el Primer Juzgado de Letras de Santa Cruz, en sus autos Rol C-767-2018. Rol Corte 1239-2019. Civil.-
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Rancagua, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos: En cuanto a la apelación deducida por la parte ejecutada respecto de la resolución de fecha 22 de agosto de 2019: 1) Que atendido el mérito de los antecedentes, se advierte que el recurso de reposición y apelación subsidiaria presentada por la parte ejecutada respecto de la resolución dictada el 16 de agosto del año 2019 en el cuaderno de ges
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