SIN INFORMACION

/INTENDENCIA REGIONAL DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA Y RECHAZADO

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Hechos

VISTO: Los abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes Nicolás Pino, Javier Hernández y Manuela Campos, dedujeron recurso de amparo constitucional a favor de las siguientes personas: (1) Raidel Concepción Moreira, nacionalidad cubana, pasaporte K159041; (2) Ronal Miguel Rojas Laguna, nacionalidad venezolana, pasaporte 145055952; (3) Brandon Miguel Morales Hernández, nacionalidad Venezolana, cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela 27.332.481; (4) Eudys Eliezer Graterol Soto, nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela 27.442.661; (5) Mavis Rodríguez Vázquez, nacionalidad cubana, Pasaporte I666617; (6) Ayrén Diarelis Mulén Tablada, nacionalidad cubana, Pasaporte I177603; (7) Gioconda Escobar Garrido, nacionalidad venezolana, pasaporte 076758931; (8) Yair Hurtado García, Nacionalidad Colombiana, Pasaporte de República de Colombia AN611703; (9) Arlin De Los Ángeles Ramírez Pugas, nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela 15.688.455; (10) Yenifer María Colmenarez Quintero, nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela N°17.362.014; (11) Boris Roland Rudas, nacionalidad venezolana, Pasaporte 135671254; (12) Jeffer Esleiquer León Coronado, nacionalidad venezolana, Pasaporte República Bolivariana de Venezuela 110256746; (13) Denis Isac Pizango Pizango; nacionalidad peruana, pasaporte 6227526 (14) Francia Alcántara De Los Santos, Nacionalidad Dominicana, Pasaporte de República Dominicana SE2285676; (15) Deignys Darío Salas Reverol, Nacionalidad Venezolana, Pasaporte República Bolivariana de Venezuela N°078341906; (16) Yudith Bustamante Rodríguez, Nacionalidad Cubana, Pasaporte de República de Cuba K294288; (17) José Manuel Aguilar Aranguren, nacionalidad venezolana, Cédula de Identidad de la República Bolivariana de Venezuela N° 24.908.250; (18) José Hernández Montes de Oca, Nacionalidad Cubana, Pasaporte I530515; (19) E

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el recurso de amparo se ha establecido respecto de todo individuo que se hallare arrestado, detenido o preso, con infracción a lo dispuesto en la Constitución o en las leyes, o respecto de la persona que ilegalmente sufra cualquiera otra privación, perturbación o amenaza a su derecho a la libertad personal y seguridad individual, debiéndose adoptar las medidas que se estime conducentes para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. SEGUNDO: Que, el fundamento de hecho de las resoluciones de la Intendencia recurrida, por la cual se ordena la expulsión de las personas amparadas, es la imputación de haber ingresado clandestinamente al territorio nacional los extranjeros sujetos del arbitrio constitucional, eludiendo los controles policiales de la frontera, lo que originó el procedimiento administrativo sancionador por el cual la autoridad policial interpuso denuncia por el hecho descrito, en cada caso, constando en los actos administrativos en cuestión que la recurrida presentó desistimiento de tal acción ante la Fiscalía Local, evidenciando con ello que no tuvo intención de que fuera indagado el supuesto delito cometido, desde que el desistimiento tiene el efecto de extinguir la responsabilidad penal, no obstante que el artículo 69 del D.L. 1094 invocado como fundamento legal de las resoluciones recurridas, impone la medida de expulsión para los extranjeros que ingresen clandestinamente o por lugares no habilitados al país, una vez cumplida la pena que la misma norma establece. TERCERO: Que, sólo a mayor abundamiento, el hecho de haber formulado la autoridad competente el correspondiente requerimiento en contra de los amparados, para enseguida, desistirse de él, extinguiéndose consecuencialmente la acción penal hecha valer y luego decretar su expulsión del país mediante la mentada Resolución, requiere de una carga argumentativa superior a la meramente formal, como la expuesta en la decisión atacada, que se funda únicamente en las disposiciones legales y reglamentarias que cita, así como en la circunstancia no controvertida del ingreso de las personas amparadas al territorio nacional por un paso no habilitado. CUARTO: Que, así como lo ha sostenido la Excma. Corte Suprema (rol 21.915-16, 6.462-18, 6.463-18 y 6.473-18), la resolución recurrida igualmente se torna en ilegal si la misma presenta como única motivación fáctica el ingreso clandestino al territorio, el cual, no fue eficazmente investigado por las autoridades llamadas por ley a hacerlo con el objeto de establecer su efectiva ocurrencia, y que pese a ello, se la invoca en un acto administrativo de grave trascendencia, lo que ilustra sobre la desproporcionalidad de la medida, desconociéndose el resto de los elementos que deben ponderarse en este tipo de asuntos, como los mencionados en los fundamentos que siguen. QUINTO: Que, así las cosas, las resoluciones de expulsión atacadas, devienen en ilegales por ausencia de fundament

Fallo

se declara: Por las anteriores consideraciones y normas legales citadas y lo previsto en el artículo 21 de la Constitución Política de la República, se declara: I.- Que, SE ACOGE el recurso de amparo deducido por los abogados del Servicio Jesuita a Migrantes respecto de los amparados (1) Raidel Concepción Moreira; (2) Ronal Miguel Rojas Laguna; (3) Brandon Miguel Morales Hernández, (4) Eudys Eliezer Graterol Soto, (5) Mavis Rodríguez Vázquez, (6) Ayrén Diarelis Mulén Tablada, (7) Gioconda Escobar Garrido, (8) Yair Hurtado García; (9) Arlin De Los Ángeles Ramírez Pugas, (10) Yenifer María Colmenarez Quintero, (11) Boris Roland Rudas, (12) Jeffer Esleiquer León Coronado, (13) Denis Isac Pizango Pizango; (14) Francia Alcántara De Los Santos; (15) Deignys Darío Salas Reverol, (16) Yudith Bustamante Rodríguez, (17) José Manuel Aguilar Aranguren, (18) José Hernández Montes de Oca, (19) Elizabeth Batista Rodríguez; (20) Elena Campos Quiñones, (21) Milena del Carmen Perentena Pérez, (22) Cristina Teani Bautista Montas, (23) Ana Alicia Lemos Almeida; (24) Micely Carolina Jiménez Buelvas; (25) Pedro Santiago Corporan; (26) Rudelky Aragón Salceiro, (27) Lismaine Varona Tamayo, (28) Juan Manuel Medina Luzardo; (29) Luis Ogando Montero; (30) Argenis José Garrido Sánchez. II.- Que SE RECHAZA el recurso deducido en favor del amparado Yorkleiner Josué Carrillo Gamez. Comuníquese lo resuelto a la Intendencia de la Región de Arica y Parinacota y al Departamento de Extranjería de la Policía d

Texto Completo (Preview)

Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Los abogados de la Fundación Servicio Jesuita a Migrantes Nicolás Pino, Javier Hernández y Manuela Campos, dedujeron recurso de amparo constitucional a favor de las siguientes personas: (1) Raidel Concepción Moreira, nacionalidad cubana, pasaporte K159041; (2) Ronal Miguel Rojas Laguna, nacionalidad venezolana, pasaporte 145055952; (3) Brandon Mi

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