4º JUZGADO DE LETRAS DE TALCA

REBOLLEDO/VERGARA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

CONTRATO, RESOLUCIÓN DE

Resultado

ANULA DE OFICIO

Ver en fuente oficial

Hechos

Visto: 1°) Que, el abogado don Juan Carlos Contardo Opitz, por la demandada, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 17 de mayo de 2.018, que acogió parcialmente la demanda deducida por el abogado don Pablo Contreras González en representación de don Cristian Rebolledo Rebolledo, en contra de doña Nancy del Carmen Vergara Vergara, solicitando se acoja la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, se declare resuelto el contrato de construcción con indemnización de perjuicios, debiendo pagar la demandante la suma de $5.757.500 y $2.000.000 por concepto de daño emergente y daño moral, reajustada en la forma ordenada en el

Fundamentos

considerando DÉCIMO TERCERO. 2°) Que, presentado a un juicio un instrumento privado y que es objetado por la contraparte, la autenticidad corresponde probarla al que presenta el documento, y si se incorpora un instrumento público que es objetado, corresponde probar la falsedad al que lo hace. 3°) Que, el inciso primero del artículo 775 del Código de Procedimiento Civil, señala que no obstante lo dispuesto en los artículos 769 y 774, pueden los tribunales, conociendo por vía de apelación, consulta o casación, o en algún incidente, invalidar de oficio las sentencias cuando los antecedentes del recurso manifiesten que ellas adolecen de vicios que dan lugar a la casación en la forma, debiendo oír sobre este punto a los abogados que concurran a alegar en la vista de la causa, e indicar a los mismos los posibles vicios sobre los cuales deberán alegar. 4°) Que, se trajeron los autos en relación y en la vista de la causa efectuada el 14 de enero pasado, se escuchó a las partes sobre la existencia de un posible vicio de casación indicado por la sala. 5°) Que, del mérito del proceso se infieren los siguientes hechos: a) que, en lo principal del escrito de folio 37, de fecha 29 de enero de 2018, don Alexis Castillo Alarcón, en representación de la demandada, acompañó con citación, dieciocho recibos de pago emitidos por el demandante, de fechas que señala y por las cantidades que indica; b) que, en la resolución de folio 42, de 31 de enero de 2018, al respecto se proveyó “por acompañados los documentos que indica, con citación.”; y c) que, en los fundamentos QUINTO y DUODÉCIMO se señaló como prueba de la demandada, dieciocho recibos de dinero a nombre de doña Nancy Vergara Vergara, de diciembre de 2015 a junio de 2016, y que no obstante que la actora sostiene que lo pactado originalmente era $15.000.000, de los cuales dice haber recibido ocho millones, en definitiva, se demostró con los documentos que no fueron objetados, según lo establecido en el considerando octavo, que recibió en pago del contrato la cantidad de $9.242.500, por lo que solamente se accederá a la suma que falta para completar el total. 6°) Que, de lo reseñado se sigue que en el

Fallo

fallo de primer grado, se ha incurrido en un vicio que constituye la causal novena del recurso de casación en la forma, en relación con lo establecido en el artículo 795 N° 5 del Código de Enjuiciamiento Civil, y que amerita invalidar de oficio la sentencia de 17 de mayo de 2018, por cuanto los documentos aludidos no fueron acompañados en la forma legal. Y de acuerdo, además, a lo dispuesto en los artículos 764, 765, 768 causal novena, 783, 786 y 798 del Código de Procedimiento Civil, se declara que de oficio se anula la sentencia de 17 de mayo de 2018, folio 71, retrotrayéndose la causa al estado de que el juez no inhabilitado que corresponda, dicte la resolución que en derecho proceda, respecto de la incorporación de los documentos acompañados en lo principal del escrito folio 37. En consecuencia, se tiene por no interpuesto el recurso de apelación de la demandada de lo principal del libelo folio 75, en contra de la sentencia, y que le fuera concedido con fecha 7 de junio de 2018, según folio 79. Se omite pronunciamiento respecto del incidente de no valoración de prueba interpuesto en segunda instancia. Redacción del Fiscal Judicial don Óscar Lorca Ferraro. Regístrese y devuélvase. Rol N°1049-2018/Civil. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Ruperto Pinochet Olave, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente.

Texto Completo (Preview)

1 Talca, veinte de febrero de dos mil veinte. Visto: 1°) Que, el abogado don Juan Carlos Contardo Opitz, por la demandada, deduce recurso de apelación en contra de la sentencia de 17 de mayo de 2.018, que acogió parcialmente la demanda deducida por el abogado don Pablo Contreras González en representación de don Cristian Rebolledo Rebolledo, en contra de doña Nancy del Carmen Vergara Vergara, sol

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica