CLAUDIA PAMELA HERNÁNDEZ JONES / GERMÁN ROSS VELIZ
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos: Que del tenor del recurso deducido por doña Claudia Hernández Jones, se desprende que los actos denunciados por esta vía no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, los que además han podido ser cautelados a través de otros mecanismos procesales dispuestos por la ley, y visto además lo dispuesto en el Nº 2 inciso segundo del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Atendido el mérito de los antecedentes remítanse los antecedentes al Ministerio Público y al Juzgado de Familia de San Miguel de turno, para los fines pertinentes. Ofíciese al Ministerio Público y comuníquese, por la vía más rápida al Juzgado de Familia correspondiente. Protección N° 1645- 2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección, sin perjuicio de otros derechos. Atendido el mérito de los antecedentes remítanse los antecedentes al Ministerio Público y al Juzgado de Familia de San Miguel de turno, para los fines pertinentes. Ofíciese al Ministerio Público y comuníquese, por la vía más rápida al Juzgado de Familia correspondiente. Protección N° 1645- 2020.
Texto Completo (Preview)
CH- Mjc En San Miguel, a veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos: Que del tenor del recurso deducido por doña Claudia Hernández Jones, se desprende que los actos denunciados por esta vía no constituyen una vulneración de garantías constitucionales en los términos del artículo 20 de la Constitución Política de la República, los que además han podido ser cautelados a través de otros mecanismos p
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