SIN INFORMACION

VILLALOBOS/FREDES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 15 de enero del año 2020, el abogado Manuel Villalobos Olavarría, en representación de la parte ejecutante en los autos ejecutivos de cobro de carta de despido, RIT J-39-2019, caratulados “Marchant con Asociación Chilena de Seguridad”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, interpuso recurso de hecho en contra de la resolución dictada por dicho tribunal el 9 de enero del año en curso, que no concedió la apelación subsidiaria deducida por su parte, por improcedente, de acuerdo al artículo 472 del Código del Trabajo; mediante la que pretendía impugnar la resolución de fecha 2 de enero del mismo año, que no dio lugar a la solicitud de tasación y regulación de costas. Indica que la apelación debió ser concedida pues en este caso no resulta aplicable el artículo 472 del Código del Trabajo como sostiene el juez del grado, sino más bien el 473 del mismo cuerpo legal, que se refiere a títulos ejecutivos distintos a la sentencia ejecutiva, ya que se está cobrando una carta de despido de fecha 5 de julio de 2019, por ende, y por remisión expresa de dicha norma, se aplica el artículo 187 y 258 del Código de Procedimiento Civil. Entonces, al haber rechazado el juez la petición de regulación y tasación de costas, ha fallado un incidente del juicio estableciendo derechos permanentes a favor de las partes, por lo que es una sentencia interlocutoria apelable, solicitando en definitiva se acoja este recurso, se conceda la apelación deducida disponiendo el envío de los antecedentes para su conocimiento. Segundo: Que el Juez recurrido informa que si bien denegó la apelación deducida al haber aplicado el artículo 472 del Código del Trabajo, el título que se está cobrando es una carta de despido, por lo que debió aplicarse el artículo 473, el que establece que son aplicables a este tipo de procedimientos, las disposiciones del Título I y II del Libro Tercero del Código de Procedimiento Civil, y al tratarse la resolución apelada de una

Fallo

se declara que se concede, en el sólo efecto devolutivo, la apelación subsidiaria deducida por la parte ejecutante en contra de la resolución dictada el dos de enero del mismo año. El Tribunal a quo deberá remitir a esta Corte, vía interconexión, los antecedentes necesarios para su conocimiento y resolución. Déjese copia de este fallo en la causa RIT J-39-2019, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol Ingreso Corte N° 25-2020. Recurso de Hecho Cobranza.

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Rancagua, veinte de febrero de dos mil veinte Vistos y teniendo presente: Primero: Que el 15 de enero del año 2020, el abogado Manuel Villalobos Olavarría, en representación de la parte ejecutante en los autos ejecutivos de cobro de carta de despido, RIT J-39-2019, caratulados “Marchant con Asociación Chilena de Seguridad”, del Juzgado de Letras del Trabajo de Rancagua, interpuso recurso de hecho

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