SIN INFORMACION

ZARONGAS/CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPUBLICA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Que, con fecha 22 de enero de 2020, comparece Carolina de los Ángeles Zarongas Muñoz, representada por abogado Alejandro Zarongas, deduciendo recurso de protección en contra de Contraloría General de la República, Región de O'Higgins. Funda su recurso en que con fecha 3 de mayo del 2019 la recurrente presentó al Departamento de Educación de la Municipalidad de Placilla solicitud de incorporación a la dotación docente como titular. Dicha petición se basaba en el artículo único de la Ley 19.648 que otorga titularidad en el cargo de profesores contratados a plazo fijo por más de 3 años al 31 de julio de 2018. Indica que el 12 de Junio de 2019 se le informó por escrito que su petición habia sido rechazada en atención a que a la fecha de la publicación de la ley no contaba con autorización docente. Posterior a ello, el 13 de Junio del mismo año presentó ante la Contraloría Regional de O'Higgins , una solicitud de pronunciamiento jurídico respecto de la negativa antes dicha, la cual fue confirmada señalando que conforme al criterio expuesto en el dictamen N°34.838, de 2015 del órgano contralor, es menester el cumplimiento de los siguientes requisitos copulativos con el fin de acceder a la titularidad docente, ello ,

Fundamentos

considerando la modificación introducida por la anotada Ley N°21.152 a la Ley N°19.648: a) debe tratarse de profesionales de la educación; b) Que se desempeñen en la enseñanza parvularia, básica o media; c) Que se encuentren contratados como docente de aula al 31 de julio de 2018 ; d) Que sus servicios hayan sido para un mismo municipio; e) Que su calidad de contratado lo haya sido como docente de aula, a lo menos tres años continuos o cuatro discontinuos, por un mínimo de veinte horas cronológicas semanales. Agrega que los profesionales de la educación que reúnan los requisitos precedentes y en la fecha de publicación de la citada Ley N°21.152, esto es al 25 de Abril de 2019, se incorporarán a la dotación docente en calidad de titulares, por expresa disposición de la Ley; de acuerdo con la carga horaria que poseían al 31 de Julio de 2018. Añade que el recurrido indica que de los antecedentes tenidos a la vista, la recurrente se desempeñó en el Liceo San Francisco dependiente de la Municipalidad de Placilla, siendo su última contratación aprobada por el Decreto Alcaldicio N°503 de 2018, entre el 12 de marzo de 2018 hasta el 28 de febrero de 2019, por lo que la peticionaria no se encontraba en funciones el 25 de Abril de 2019, la cual es la fecha de publicación de la Ley N°21.152, y por ende, en consecuencia, no cumple con los requisitos para obtener la titularidad docente. Expresa que la exigencia de estar en funciones en la época singularizada, es una exigencia arbitraria e ilegal pues no se encuentra consagrada en la ley, y la única exigencia respecto de plazos que establece la ley es que se encuentren contratados al 31 de Julio de 2018. Denuncia que por la negativa impugnada se ha vulnerado el artículo 19 Nº24 de la Constitución Política de la República al desconocerse el derecho de propiedad sobre el cargo titular docente que adquirió de pleno derecho por el solo hecho de haberse dictado la Ley 21.150, privándolo del derecho a ejercer dicho cargo, y percibir las remuneraciones y beneficios del mismo, conforme lo autoriza la constitución y las leyes. Solicita se ordene a la recurrida emitir un nuevo dictamen como en derecho corresponda, con costas. Acompañó copia simple del Dictamen N°62.986/2019 de la Contraloría General de la República, Región de O'Higgins. Que, con fecha 10 de enero del 2010 se evacuó informe por el recurrido, solicitando el rechazo de recurso. En primer lugar alega falta de legitimación pasiva pues si bien la acción cautelar se dirige, formalmente, en contra del oficio N° 7, de 2020, emitido por el recurrido, lo cierto es que el acto que le podría haber afectado la garantía constitucional que expresa es el ordinario N° 162, de 12 de junio de 2019, de la Municipalidad de Placilla pues éste negó la titularidad docente que reclama. Además, indica que en el caso que se acogiera el presente recurso de protección, seguiría vigente el ordinario N° 162, de 2019, de la Municipalidad de Placilla, que negó la titularidad docente

Fallo

Por estas consideraciones, lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y en el Auto Acordado de la Excelentísima Corte Suprema, sobre Tramitación del Recurso de Protección de Garantías Constitucionales, se declara: I. Se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por el recurrido. II. Se rechaza el recurso deducido por Carolina de los Ángeles Zarongas Muñoz en contra de Contraloría General de la República, Región de O'Higgins. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. Rol 936-2020 Protección.

Texto Completo (Preview)

Rancagua, veinte de febrero del año dos mil veinte. VISTOS: Que, con fecha 22 de enero de 2020, comparece Carolina de los Ángeles Zarongas Muñoz, representada por abogado Alejandro Zarongas, deduciendo recurso de protección en contra de Contraloría General de la República, Región de O'Higgins. Funda su recurso en que con fecha 3 de mayo del 2019 la recurrente presentó al Departamento de Educació

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