SIN INFORMACION

FERRADA/BOMBAL

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Visto Que, a folio 1 comparece Alfredo Ferrada Valenzuela, abogado, quien recurre de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada. Sostiene que con fecha 17 de diciembre de 2019, la institución recurrida le informa que, con ocasión de su retiro de la entidad, sus fondos serán devueltos en el año 2038. Lo anterior, a juicio del recurrente, lo priva de su garantía constitucional de propiedad, asegurada por la Constitución Política de la Republica. Sostiene que desde su ingreso a la entidad, en el año 2003, acumuló un fondo capital de $1.227.175. En noviembre de 2019 solicitó un retiro parcial de fondos, siendo informado que esto sólo podría concretarse “con suerte el año 2020”, porque el orden de prelación de retiros recién estaba en solicitudes del año 2018. Ante este inesperado cambio de procedimiento legal –ante modificación del DFL N°5 en el año 2015- optó por el retiro total el día 12 de diciembre, siendo informado con fecha 17 de diciembre que sus fondos de capital acumulado solo podría entregarse en junio de 2038. Entiende que ha sido privado de su derecho de propiedad por lo que solicita a esta Corte ordene la devolución de sus ahorros con intereses y reajustes correspondientes. Que, a folio 4 evacua informe la Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada, quien solicita el rechazo del recurso. Explica que las cooperativas forman su patrimonio por los aportes de capital de sus socios, el cual se encuentra regido por la Ley General de Cooperativas y normas del mercado financiero. Sostiene que cualquier socio puedo optar por poner término a su participación, en cuyo caso, la devolución de sus fondos queda sujeta, por disposición del artículo 19 bis de la Ley General de Cooperativas, al ingreso de nuevos capitales en monto equivalente a la devolución y, se preferirá los requerimiento en orden cronológico de presentación. Confirma los antecedentes fácticos indicados en el recurso y señala, en definitiva que la Coo

Fundamentos

considerando: Primero: Que la actuación que se impugna mediante la acción cautelar es una comunicación de la recurrida al actor en la que pone en conocimiento de éste que, por la normativa legal vigente, no es posible acceder a la restitución inmediata de los fondos aportados por el recurrente a la Cooperativa, por expresa disposición del art 19 bis de la Ley General de Cooperativas. Segundo: Que el actor en su recurso sostiene que le es aplicable la normativa anterior a la modificación materializada mediante la Ley 20.881 del año 2016, puesto que aquélla se encontraba vigente al momento de su ingreso a la cooperativa en el año 2003. Tercero: Que en estas condiciones, la comunicación en contra de la que se recurre por esta vía no tiene la calidad de un acto que perturbe o amenace garantías constitucionales que permitan la interposición de esta acción. Que además el actor pretende que esta Corte, a través de esta vía, determine la normativa aplicable al caso concreto, lo que se aparta de esta acción cautelar, conforme al artículo 20 de la Constitución Política de la República, puesto que no tiene por objeto dirimir conflictos que digan relación con la aplicación de normas legales en el tiempo, sino, reaccionar contra un acto anormal que prive, perturbe o amenace garantías constitucionales, cuyo no es el caso.

Fallo

Por estas consideraciones y lo establecido en los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se rechaza, sin costas, el recurso de protección deducido en estos autos. Decisión adoptada con el voto en contra del Ministro Suplente Sr. Espinoza, quien estuvo por acoger el recurso, en virtud de lo siguiente: Que, habiéndose afiliado el recurrente el año 2003 a la Cooperativa recurrida, a juicio de este sentenciador no le sería aplicable retroactivamente la norma del artículo 19 bis, incorporada por la Ley 20.881 del año 2016, conforme al artículo 8° del Código Civil. Por ende, la recurrida al indicar que en el año 2038 le haría devolución de sus fondos, se basa en una norma no aplicable en la especie, siendo así por ende su acto ilegal y arbitrario. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. N°Protección-1010-2020.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Valparaíso djc Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinte. Visto Que, a folio 1 comparece Alfredo Ferrada Valenzuela, abogado, quien recurre de protección en contra de Cooperativa de Ahorro y Crédito Lautaro Rosas Limitada. Sostiene que con fecha 17 de diciembre de 2019, la institución recurrida le informa que, con ocasión de su retiro de la entidad, sus fondos serán devueltos en el

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