MP C/ PAULA JAVIERA ASCENCIO GARCIA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley 18.216 SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veinte, inserta en la carpeta virtual Rit O-1599-2019 del Juzgado de Garantía de Talca. Acordada con el voto en contra del Ministro don Carlos Carrillo González, quien estuvo por revocar la resolución en alzada en atención a que la norma del artículo 239 del Código Procesal Penal otorga el derecho al acusado de justificar sus aparentes incumplimientos y en que el órgano jurisdiccional debe calificar la gravedad y la reiteración de las condiciones que debe cumplir con ocasión de la suspensión condicional del procedimiento, por lo que la revocación de esta salida alternativa requiere la presencia para el ejercicio de los derechos de la imputada, cuestión que con la revocación lisa y llana de ella no permite la debida defensa de sus facultades en el procedimiento. Lo anterior no obsta a que se disponga su comparecencia a estrados en forma compulsiva, según lo dispone el artículo 127 del Código Procesal Penal, mecanismo suficientemente idóneo para los fines respectivos. Devuélvase. Rol N° 80-2020/ Penal.
Texto Completo (Preview)
Talca, veinte de febrero de dos mil veinte.- Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, oídos los intervinientes que concurrieron a esta audiencia y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 352, 358 y 360 del Código Procesal Penal y 37 de la Ley 18.216 SE CONFIRMA la resolución apelada de veinte de enero de dos mil veinte, inserta en la carpeta virtual Rit O-1599-2019 del Juzgado de Gara
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