MP C/ PAUL IGNACIO CHAMORRO PROVOSTE
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION. ART. 440.
Resultado
CONFIRMADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa sólo ha cuestionado el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación atribuida al imputado en el hecho, y consecuencialmente, la necesidad de cautela. 2.- Que, en cuanto a lo primero, esta Corte comparte el criterio jurídico de la juez a quo, toda vez que en la especie existen indicios que permiten inferir con un grado de probabilidad equivalente a la presunción fundada, la participación del imputado, a saber: la declaración de dos vecinas de la víctima, quienes alrededor de las 16:45 horas, ven a un sujeto merodeando, vigilando y manipulando la puerta de acceso del domicilio de la víctima; además, aportan elementos de identificación tanto en cuanto a la descripción personal como a la vestimentas de éste; lo expuesto por la víctima y el personal aprehensor en el sentido que una vez denunciado el hecho, aproximadamente a las 18:00 horas, la Policía realiza junto al ofendido un patrullaje investigativo ubicando, alrededor de las 19:40 horas, a un sujeto a unas cinco cuadras del sitio del suceso, quien vestía y reunía características similares al individuo descrito por las testigos antes mencionadas, y portaba en sus manos una caja de una máquina de cortar el pelo que fue reconocida por la víctima, se realiza en ese momento un control de identidad y registro del sujeto, y se encuentran también en su poder, otras especies de las que fueron declaradas como sustraídas. Todos esos antecedentes permiten generar una presunción suficientemente fundada, en este temprano momento procesal, para dar por establecido el presupuesto material cuestionado. 3.- Que, en cuanto a la necesidad de cautela se comparte igualmente la conclusión del tribunal de la instancia en el sentido que la libertad del imputado constituye un peligro para la seguridad de la sociedad, en atención a la gravedad de la pena asignada al delito y el hecho de registrar una condena anterior con pen
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C.A. de Concepción irm Concepción, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: 1.- Que, la defensa sólo ha cuestionado el presupuesto material de la letra b) del artículo 140 del Código Procesal Penal, esto es, la participación atribuida al imputado en el hecho, y consecuencialmente, la necesidad de cautela. 2.- Que, en cuanto a lo primero, esta Corte comparte el cri
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