MITJAEW/DIRECCIÓN NACIONAL DE VIALIDAD MOP
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alexander Mitjaew Panasewitsch, profesor, domiciliado en Los Olmos Nº 2632, comuna de Peñalolén, Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas, con domicilio en calle Morandé N° 59, piso 6, Región Metropolitana, por haber incurrido en un acto arbitrario e ilegal, contenido específicamente en la Resolución Exenta RA Nº 273/879/2019 de 2 de octubre de 2019, al tomar la determinación de poner término anticipado a su contrata, mientras se encontraba haciendo uso de la licencia médica, lo que vulnera sus garantías constitucionales contempladas en los numerales 1, 2, 4 inciso 4º y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, solicitando que se acoja el presente recurso de protección, se deje sin efecto la resolución que puso término anticipado a su contratación, ordenando que la recurrida siga pagando las remuneraciones que correspondan desde el mes de octubre de 2019, con expresa condena en costas. Señala que el 6 de septiembre de 2018 comenzó a trabajar en la SEREMI de Ñuble de la Subsecretaría de Obras Públicas, como funcionario a contrata, asimilado a grado 8º Escala Única de Sueldos, de la Planta de Profesionales, con jornada de 44 horas semanales e indica que reúne los requerimientos de competencia, experticia y experiencia laboral necesaria para un adecuado desempeño de las funciones, por la buena calificación que tenía en el desempeño de funciones públicas años anteriores. Sostiene que su cargo consistía en apoyar a la repartición en su gestión de administración de los recursos humanos, financieros y materiales de la Secretaría Regional Ministerial y luego, que la resolución que aprobó dicha contratación, consideraba como término de la misma el día 31 de diciembre de 2018, pero luego fue prorrogada entre el 1° hasta el 31 de diciembre de 2019. Añade que al ser Ñuble una nueva región, fue necesario iniciar una nueva secretaría ministerial para la
Fundamentos
considerando que el trabajo comenzó desde cero. Afirma, que la gran cantidad de trabajo y la rapidez que se requirió en el desarrollo de su labor le provocó un gran estrés, que trajo como consecuencia un daño ocular consistente en degeneración de la mácula, lo que significó que perdiera considerablemente la visión en ambos ojos. Señala, que producto de dicha enfermedad, en abril del año 2019 se le otorgó una licencia médica de 30 días para lograr recuperar la visión y, luego, otras posteriores, dado que la enfermedad requiere un tratamiento extenso, todo ello para poder recuperar algún porcentaje de la visión. Acerca del acto impugnado propiamente tal, refiere que el 2 de octubre de 2019, mediante Resolución Exenta RA Nº 273/879/2019 y mientras se encontraba con licencia médica, se puso término anticipado a su designación a contrata, por no ser necesarios sus servicios, teniendo como fundamento hallazgos y desórdenes administrativos indicados en un Informe de Gestión Administrativa SEREMI de fecha 3 de abril de 2019. Hace presente que desde el inicio de su trabajo a la fecha del informe, transcurrió poco tiempo para poder emitir un informe objetivo sobre su desempeño, considerando, además, que la región es nueva y la SEREMI también. Asimismo, indica que si el fundamento fuera el mal desempeño, el término anticipado hubiere ocurrido en el mes inmediatamente siguiente al informe, y que la verdadera razón por la que lo desvinculan es por la enfermedad que padece, unido a las licencias y que fue la única persona despedida. Argumenta, que el acto es ilegal y arbitrario. En cuanto a la arbitrariedad, refiere que la misma se aprecia en el fundamento del acto que pone término a su designación a contrata, cual es, la existencia de hallazgos y desórdenes administrativos constatados en el informe de que se trata, esto por cuanto dicho informe es de 3 de abril de 2019, fecha desde la cual la recurrida dejó transcurrir 6 meses para terminar el contrato, sin que el tiempo intermedio fuera relevante, por lo que carece de razonabilidad la medida adoptada. Además, es contrario al principio de proporcionalidad, pues existe un solo informe deficiente y un solo despido, existiendo, además, una medida menos restrictiva de sus derechos, cual era, esperar que terminara su contrato el 31 de diciembre de 2019. Cita al efecto jurisprudencia y el dictamen de contraloría N° 6400 del 2018. Por otra parte, hace mención de que el informe en comento no tiene fundamentos y no puede ser el sustento para la desvinculación, por cuanto transcurrió menos de un año entre el inicio de las actividades de la región y la emisión del informe por lo que el mismo carece de objetividad y racionalidad. Reitera que todo lo anterior deja en evidencia que el real motivo de su desvinculación es su ausencia en el trabajo por el uso de licencias médicas. En cuanto a la ilegalidad, estima que el acto recurrido contraviene las normas del Estatuto Administrativo, al desvincularlo cuando se encon
Fallo
por tanto, debe entenderse que el derecho a percibir el total de las remuneraciones durante el goce de una licencia médica solo es procedente en tanto el funcionario mantenga su calidad de tal. En relación a la arbitrariedad, alega que no es posible sostener que se esté en presencia de una actuación caprichosa de la autoridad, ya que la misma se encuentra debidamente fundamentada y se encuentra dictada conforme a razón. Agrega que la resolución señala en sus considerandos que en el informe de Gestión Administrativa a la SEREMl Ñuble se comprobaron e identificaron una serie de hallazgos y desórdenes administrativos que afectan el desempeño exhibido por el recurrente, en su gestión como Encargado Administrativo a nivel regional, por lo que se constata que el mismo no se ajusta al perfil del cargo que ejerce, al ser las falencias detectadas cuestiones inherentes a las funciones por las cuales fue contratado. Destaca que la función del recurrente era apoyar a la SEREMI en su gestión de administración de recursos humanos, financieros y materiales, como controlar la ejecución del presupuesto asignado para el periodo y formular y administrar el presupuesto de gastos comunes y consumos básicos del edificio del MOP. Refiere que en el informe de Gestión Administrativa se constató que no existía un archivo excel con nómina de pagos efectuados; ni archivo digital ni físico completo de órdenes de pago con respaldo; ni cálculo de gastos comunes ni de los pagos de aseo y agua, que exist
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-1- Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que, comparece Alexander Mitjaew Panasewitsch, profesor, domiciliado en Los Olmos Nº 2632, comuna de Peñalolén, Santiago, e interpone recurso de protección en contra de la Subsecretaría de Obras Públicas, con domicilio en calle Morandé N° 59, piso 6, Región Metropolitana, por haber incurrido en un acto arbitra
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