PROMOTORA CMR FALABELLA S.A/LABARRERA MORENO VEÓNICA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
REVOCADA
Hechos
Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un análisis del asunto de fondo impertinente en esta etapa procesal al no existir norma legal que lo faculte para hacerlo. Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-35039-2019 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-978-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad, además, con lo que prevén los artículos 186 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, se revoca la resolución apelada de dos de enero de dos mil veinte, dictada por el Décimo Quinto Juzgado Civil de Santiago, en los autos Rol C-35039-2019 y, en su lugar, se decide que juez no inhabilitado pertinente deberá dar curso a la demanda como en derecho corresponde. Devuélvase. N°Civil-978-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo únicamente presente: Que el examen de admisibilidad de la demanda ejecutiva debe ajustarse a lo dispuesto en los artículos 441 y 442 del Código de Procedimiento Civil y, en este caso, la resolución en alzada excede el ámbito de facultades que otorgan al juez a quo tales disposiciones legales, desde que efectúa un an
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