TORREALBA/HDI SEGUROS S.A.
Rol
Fecha
24 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, CUMPLIMIENTO DE
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurso no puede ser admitido a tramitación. Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el doce de febrero del de dos mil veinte, contra lo pertinente de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2282-2020.
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en el artículo 213 del citado Código de Procedimiento Civil, se declara inadmisible el recurso de apelación interpuesto en subsidio por el demandado el doce de febrero del de dos mil veinte, contra lo pertinente de la resolución de veintiséis de diciembre de dos mil diecinueve. Regístrese y devuélvase. N°Civil-2282-2020.
Texto Completo (Preview)
mplb C.A. de Santiago (Sala Tramitadora) Santiago, veinticuatro de febrero de dos mil veinte. Al folio N°3, estese a lo que se resolverá. Vistos y teniendo presente: Que las resoluciones que disponen la práctica de alguna diligencia probatoria son inapelables de conformidad con lo establecido en el inciso 2° del artículo 326 del Código de Procedimiento Civil, razón por la cual el presente recurs
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