2° JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE SANTIAGO

UNDURRAGA/CONDOR BUS SPA - VUELVE A TABLA - (REASIGNADA DESDE LA TABLA DEL RELATOR SR. CLAUDIO OLIVA)

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE AVISO PREVIO

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5155-2018, caratulados “Undurraga con Condor Bus SPA”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda interpuesta, declarando que el despido efectuado por la demandada ha sido justificado, condenando sin perjuicio a la demandada al pago del feriado proporcional, con sus debidos reajustes, sin costas. En su contra, la parte demandante interpuso recurso de nulidad, fundado en dos causales, una en subsidio de la otra; la primera, aquella contemplada en el artículo 477 del Código del Trabajo, en relación al artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal; la segunda causal, contenida en el artículo 478 letra b), en relación al artículo 456 del Código del Trabajo. Declarado admisible el recurso, se escucharon los alegatos de los abogados de ambas partes.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el recurso de nulidad laboral tiene por objeto, según sea la causal invocada, asegurar el respeto a las garantías y derechos fundamentales, o bien, conseguir sentencias ajustadas a la ley, como se desprende de los artículos 477 y 478 del Código del Trabajo, todo lo cual evidencia su carácter extraordinario que se manifiesta por la excepcionalidad de los presupuestos que configuran cada una de las referidas causales en atención al fin perseguido por ellas, situación que igualmente determina un ámbito restringido de revisión por parte de los tribunales superiores y que, como contrapartida, impone al recurrente la obligación de precisar con rigurosidad los fundamentos de aquellas que invoca, como asimismo, de las peticiones que efectúa. Igualmente, cabe tener presente que el recurso de nulidad no constituye una instancia, de manera que estos sentenciadores no pueden ni deben revisar los hechos que conforman el conflicto jurídico de que se trata, siendo la apreciación y establecimiento de éstos una facultad exclusiva y excluyente del juez que conoció del respectivo juicio oral laboral, y, asimismo, a esta Corte le está vedado de efectuar una valoración de la prueba rendida ante el Juzgado del Trabajo, lo que corresponde únicamente a éste y el cual está dotado de plena libertad para ello, con la sola limitación de no contrariar los principios de la lógica, las máximas de experiencia y los conocimientos científicamente afianzados, siendo el cumplimiento de este límite lo que corresponde controlar, cuando se invoca la correspondiente causal de nulidad. Asimismo, el de nulidad es un arbitrio de derecho estricto que requiere claridad y precisión en su fundamentación y argumentación, que debe ser compatible con la causal invocada, lo que resulta necesario toda vez que aquello da y define la competencia del Tribunal superior, el cual no puede acogerlo por motivos distintos, salvo la situación contemplada en el inciso final del artículo 479 del Código del Trabajo, y al respecto el inciso final del artículo 478 del mismo cuerpo legal impone al recurrente, si el recurso se fundare en distintas causales, la obligación de señalar si se invocan conjunta o subsidiariamente. SEGUNDO: Que, la primera causal fundante del arbitrio deducido es la del artículo 477 del Código del Trabajo por dictación de la sentencia con infracción de ley que influyere sustancialmente en lo dispositivo del

Fallo

fallo en relación con el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal Funda su reproche señalando que, establecido por el Tribunal que existió incumplimiento de una obligación contractual, debe ponderarse el factor gravedad tomando en consideración la naturaleza de las funciones prestadas, el desempeño en la trayectoria laboral y la proporcionalidad en la medida adoptada por la empresa de despedir al trabajador con la conducta de éste. El artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, establece como causal justificativa para despedir a un trabajador sin pago de indemnización alguna, el incumplimiento de las obligaciones contractuales, pero tal incumplimiento debe tener cierta gravedad, pues existen otras sanciones, diversas a la del despido. Indica luego que para establecer los hechos constitutivos de la causal invocada por la demandada, el tribunal se ha fundado principalmente en el resultado que arrojó el informe del denominado “Alcosensor”, en circunstancia que se trata de un procedimiento que ha dispuesto la misma parte que lo hizo valer en juicio, sin que se encuentre revestido de legitimidad más que su reconocimiento en el Reglamento Interno de la empresa, no constando que exista una autorización previa por parte del trabajador para someterse a dicho procedimiento y que éste posteriormente, pueda ser admitido en juicio y/o utilizado como un medio de prueba en su contra. Así tal medio de prueba no podía ser valorado ni admitido en juicio. Agrega que el fallo no esta

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C. A. Santiago. Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Ante el Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se substanciaron estos autos RIT O-5155-2018, caratulados “Undurraga con Condor Bus SPA”, sobre despido injustificado y cobro de prestaciones. Por sentencia de diecisiete de mayo de dos mil diecinueve, se rechazó la demanda interpuesta, declarando que el despido efec

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