RIVAS/CENTRO EDUCACIONAL CENINES
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, doña Elizabeth Rivas Fuentes, trabajadora dependiente, en representación de su hija Catalina Eloísa Soto Rivas, interpone acción constitucional de protección en contra del Centro Educacional Cenines, representado por don Juan Ricardo Araya Tapia, que mediante carta de fecha le notificó la decisión de no renovación de matrícula para el Año Escolar 2020, debido a la no existencia de cupos, decisión que carece de fundamento y de criterio objetivo esencial, solicitando que dicha decisión sea dejada sin efecto y se ordene la matrícula de la niña. Indica que su hija Catalina Eloísa Soto Rivas, de 9 años, desde temprana edad ha tenido problemas de salud y conductuales, sumado al hecho que a sus cinco años falleció su padre. Menciona que ingresó al establecimiento educacional el año 2018 a cursar enseñanza básica, es decir, ha sido alumna durante dos años, teniendo una buena adaptación. No obstante, a partir del año 2019, le ha resultado complejo adaptarse a las nuevas condiciones impuestas en razón del avance curricular. Reclama que para el año académico 2020, no se le informó la apertura del proceso de renovación de matrícula lo cual tuvo como consecuencia que la niña no tuviese cupo al momento de ser matriculada. Considera que esta situación se contradice con el proyecto educativo del Centro Educacional, que tiene por objeto atender “a niños, niñas y jóvenes con necesidades Educativas Especiales Permanentes en los Niveles Prebásico, Básico y Talleres Laborales” en orden a “Posibilitar una formación integral de lo/as Alumno/as, de acuerdo a sus potencialidades, priorizando su estabilidad afectivo – emocional, fortaleciendo su autoestima, formando hábitos escolares, sociales y laborales, favoreciendo la adquisición de competencias que posibiliten la plena integración social”, agregando que la decisión ha causado temor en su hija. Refiere que el equipo de salud mental infantil del Hospital Carlos Van Buren a cargo del tratamiento de mi hija por un cuadr
Fundamentos
considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus Derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que mediante este recurso se reclama que el Centro Educacional Cenines no informó de manera oportuna a la actora el inicio del proceso de renovación de matrículas para el año académico 2020, lo que tuvo como consecuencia que la niña Catalina Soto quedara sin cupo para esta anualidad, lo que constituye una vulneración a diversas normas legales, principios y garantías constitucionales detalladas en el libelo. Tercero: Que de acuerdo a lo señalado por la parte recurrente y no controvertida por la entidad recurrida, el Centro Educacional Cenines, está destinado a la atención de niños, niñas y jóvenes con necesidades Educativas Especiales Permanentes en sus diversos niveles, que en el caso de la afectada corresponde a la enseñanza básica, a la que ingresó la niña en el año 2018, manteniendo la calidad de alumna regular desde esa anualidad y hasta término del año 2019. Cuarto: Que la parte recurrida argumenta que la apoderada habría mantenido una actitud lejana con el establecimiento educacional el pasado año, no asistiendo a las reuniones donde se habría dado a conocer el proceso de renovación de matrículas y que en agosto se habría enviado a través de la agenda de la alumna dicha información. Quinto: Que si bien la apoderada aparece como ausente en dicha reunión -según se detalla en la planilla acompañada por la recurrida- no existen antecedentes que haya sido esa la oportunidad en que se haya puesto en conocimiento de los asistentes el inicio del proceso de renovación de matrículas. Tampoco se ha acreditado por la parte recurrida la forma y fecha de envío de esa misiva a través de la agenda de la alumna, careciendo entonces de sustento la decisión. Sexto: Que, teniendo en consideración que la niña padece de trastorno de ansiedad generalizada y anomalías del desarrollo de la personalidad, es menester su permanencia en el Centro Educacional Cenines, para la continuidad de su proceso terapéutico, circunstancia que no ha sido ponderada por la entidad recurrida, afectando entonces su garantía constitucional prevista en el numeral 1° del artículo 19 de la Constitución Política de la República y el interés superior de la niña por el cual se debe velar. Séptimo: Que si bien el Decreto Exento N°87 de 05 de marzo de 1990 que “Aprueba Planes de Programas de Estudio para Personas con Deficiencia Mental”, dispone en su artículo 6° que los cursos de nivel básico se organizarán con un máximo de 15 alumnos, teniendo presente lo dispuesto en la letra b) del artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° de 1998 del Ministerio de Educación, en cuanto dispone que dicho Ministerio podrá autorizar una mat
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones citadas, lo establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección deducido en folio 1 por Elizabeth Rivas Fuentes, en representación de su hija Catalina Eloísa Soto Rivas, en contra del Centro Educacional Cenines y en consecuencia se ordena otorgar matricula a la alumna Catalina Eloisa Soto Rivas para el año escolar 2020, en el curso que corresponda, previa tramitación de solicitud de aumento de cupo de acuerdo a lo dispuesto en letra b) del artículo 6° del Decreto con Fuerza de Ley N° de 1998 del Ministerio de Educación Comuníquese, regístrese y archívese en su oportunidad. N°Protección-41317-2019.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinte. Visto: En folio 1, doña Elizabeth Rivas Fuentes, trabajadora dependiente, en representación de su hija Catalina Eloísa Soto Rivas, interpone acción constitucional de protección en contra del Centro Educacional Cenines, representado por don Juan Ricardo Araya Tapia, que mediante carta de fecha le notificó la decisión de no renovac
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