JUZGADO DE LETRAS DE LIMACHE

ESCOBAR / INTERCHILE S.A.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

RECLAMACIÓN DE ACTO ADMINISTRATIVO

Resultado

REVOCADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el

Fundamentos

considerando octavo se sustituye el término “Comisión de Hombres Buenos” por “Comisión Tasadora”. Además, se eliminan los dos últimos párrafos del mismo fundamento. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a las objeciones de documentos. 1°) Que a través del folio 66, la parte demandante objeta los documentos acompañados mediante folio 59, consistentes en diversas sentencias dictadas en juicios de reclamación sobre la misma materia, en atención a las observaciones que realiza, y también aquellos presentados con el folio 60 –un informe denominado “Tasación Áreas Afectas Servidumbres Eléctricas Línea Pan de Azúcar Polpaico 2x500 kV Tramo 6.1”, emitido por la arquitecto tasador doña Diana Laporte P., su currículum vitae, declaración jurada prestada por ella a través de escritura pública y diversas inscripciones practicadas en el Conservador de Bienes Raíces de Limache-, por tratarse los dos primeros de instrumentos privados elaborados por un tercero que no declaró ni ratificó en juicio y por no haberse acompañado materialmente a los autos el tercero. 2°) Que por su parte, la parte demandada, en folio 67, haciendo uso de la citación que le fuera conferida respecto de las diversas facturas que fueran acompañadas con los folios 56, 57 y 58, sostiene que no aportan antecedente alguno que pueda ser considerado relevante en relación al objeto del presente juicio, ni tienen aptitud probatoria para derribar las conclusiones de la Comisión Tasadora, tratándose de documentos privados que no han sido reconocidos por quienes aparecen emitiéndolos, por lo que carecen de todo valor probatorio. 3°) Que por resolución de quince de octubre de dos mil diecinueve, se dejó la resolución de dichas objeciones para la dictación de la sentencia definitiva. 4°) Que como puede advertirse, las impugnaciones documentarias no se fundan en realidad en causa legal alguna, sino que se encuentran dirigidas a discutir y cuestionar su valor probatorio -presentándose solo observaciones respecto de algunos instrumentos-, lo que conduce a desestimar las objeciones deducidas. En cuanto al fondo. 5°) Que conforme al artículo 63, inciso 1°, del Decreto con Fuerza de Ley N° 4, de 2018, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, de Minería, de 1982, Ley General de Servicios Eléctricos, en Materia de Energía Eléctrica, si no se produjere acuerdo entre el concesionario y el dueño de los terrenos sobre el valor de éstos, el Superintendente, a petición del concesionario o del dueño de los terrenos, designará una o más comisiones tasadoras compuestas de tres personas, para que, oyendo a las partes, practiquen el o los avalúos de las indemnizaciones que deban pagarse al dueño del predio sirviente. En estos avalúos no se tomará en consideración el mayor valor que puedan adquirir los terrenos por las obras proyectadas. El artículo 68 de la misma normativa, establece que los conc

Fallo

fallo en alzada, mismas que se reiteraron en segunda instancia con el folio 30: 1.- La primera, celebrada entre don Carlos Enrique Arenas Bernal e INTERCHILE S.A., de 17 de octubre de 2016, por la afectación de 6.545,92 metros cuadrados, pagándose una indemnización de $ 18.000.000, lo que hace un promedio de $2.749,80 el valor del metro cuadrado. 2.- La segunda, pactada entre doña Patricia María Santander Kelly y la reclamada, de 5 de octubre de 2016, por la ocupación de 26.896,61 metros cuadrados, cancelándose la suma de $78.000.000, a un valor promedio por metro cuadrado de $2.899,99. 3.- La tercera, suscrita entre don Rodolfo Zubieta Ibarra e INTERCHILE S.A., de 28 de agosto de 2015, por una extensión de 89.195,92 metros cuadrados, entregándose una indemnización de $150.000.000, es decir, $1.681,69 cada metro cuadrado. b) En el informe evacuado por don Cristian Canales Gaete –como ya se dijo, también presentado como testigo-, acompañado por la parte demandante, se consignan en el apartado VIII.III, los dos primeros acuerdos voluntarios por servidumbre eléctrica línea Pan de Azúcar - Polpaico, relativos a la comuna de Limache, antes mencionados. c) Como se señala en letra c) del fundamento cuarto de la sentencia recurrida, se tuvo por confeso a don Jorge Rodríguez Ortiz, representante legal de la parte demandada, en todos los hechos categóricamente afirmados en el pliego de posiciones respectivo, ocurriendo que en la pregunta N° 42 del mismo, se le insta para que diga q

Texto Completo (Preview)

Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Se reproduce la sentencia en alzada, pero en el considerando octavo se sustituye el término “Comisión de Hombres Buenos” por “Comisión Tasadora”. Además, se eliminan los dos últimos párrafos del mismo fundamento. Y TENIENDO EN SU LUGAR Y, ADEMÁS, PRESENTE: En cuanto a las objeciones de documentos. 1°) Que a través d

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica