SIN INFORMACION

CAMPOS/GRUPO ORGANIZADO DE ALLEGADOS VILLA EL AMANECER

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: PRIMERO: Que doña Kelly Roxana Campos, interpone un recurso de protección en contra del Grupo Organizado de Allegados Villa El Amanecer, agrupación social, representado legalmente por doña Yasmina Cantuliano Pérez, doña Margarita Carvajal Ruiz y doña Jeannette Huerta Ruiz, solicitando se acoja en todas sus partes, ordenándose a la recurrida destruir el mencionado cierre perimetral, respetando los deslindes de su propiedad, procediendo así a la apertura de los caminos que la privan del legítimo ejercicio de sus derechos y se abstenga de cerrar los caminos, o se establezca otra medida a fin de restablecer el imperio del derecho, con costas. SEGUNDO: Que la recurrente fundando dicho recurso expresa que es” dueña del inmueble consistente en el Sublote D Dos-Cuarenta, resultante de la subdivisión del Lote D-Dos, del predio denominado “Estancia Tambillos”, comuna de Coquimbo, singularizado en el plano de subdivisión que se encuentra agregado bajo el número 589, al final de Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, del año 2001. El referido inmueble, tiene de conformidad a sus títulos y citado plano, una superficie aproximada de 29.066,73 metros cuadrados,y los siguientes deslindes: AL NORTE, en doscientos diecinueve coma 3 treinta y un metros con Sublote D Dos- Cuarenta y uno; AL SUR, en doscientos cuarenta y ocho coma veinte metros con resto de propiedad de la vendedora, separado por camino de por medio; AL ORIENTE, en ciento veinte metros con resto de propiedad de la vendedora separado por línea de ferrocarril; y AL PONIENTE, en ciento cuarenta y nueve coma cero siete metros con Sublote D Dos- Treinta y Nueve. Lo adquirí, por tradición efectuada por don Nibaldo Segundo Gallardo Castillo, según consta de escritura pública de compraventa de fecha 19 de noviembre de 2014, otorgada ante don Mariano Torrealba Ziliani,Notario Público de Coquimbo. El título de dominio a mi nombre, rola inscrito a fojas 2.603 Nº 1.361 del Registro de Propiedad

Fundamentos

fundamentos antes señalados.” CUARTO: Que el inciso primero del artículo 20 de la Constitución Política de la República, establece que “El que por causa de actos u omisiones arbitrarias o ilegales sufra privación, perturbación o amenazas en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidas en el artículo 19…,… podrá recurrir por sí o por cualquiera a su nombre, a la Corte de Apelaciones respectiva, la que adoptará de inmediato las providencias que juzgue necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado, sin perjuicio de los demás derechos que pueda hacer valer ante la autoridad o los tribunales correspondientes”. QUINTO: Que el artículo 1° del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, sobre tramitación del recurso de protección de Garantías Constitucionales, establece que el recurso o acción de protección se interpondrá ante la Corte de Apelaciones en cuya jurisdicción se hubiese cometido el acto o incurrido en la omisión arbitraria o ilegal que ocasione privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales respectivas dentro del plazo fatal de treinta días corridos contados desde la ejecución del acto o la ocurrencia de la omisión o, según la naturaleza de estos, desde que se haya tenido noticias o conocimiento cierto de los mismos, lo que se hará constar en autos, agregando el inciso segundo del artículo 5° que la Corte apreciará de acuerdo con las reglas de la sana crítica los antecedentes que se acompañan al recurso y los demás que se agreguen durante su tramitación. SEXTO: Que el recurso de protección de garantías constitucionales establecido en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, es una acción de cautela destinada a resguardar el ejercicio de las garantías y derechos que en esa misma disposición se enumeran, a través de medidas de resguardo para establecer el imperio del derecho y garantizar la protección al afectado que ha sido objeto de un acto u omisión arbitrario o ilegal que priva, perturba o amenaza dicho ejercicio. SEPTIMO: Que por lo tanto, es requisito indispensable del recurso de protección la existencia de un acto u omisión ilegal, esto, contrario a derecho, en cuanto se vulnera un precepto normativo obligatorio aplicable al caso concreto, de manera que el actuar u omitir es ilegal, cuando basándose en algún poder jurídico que se detenta, se extralimita en su ejercicio; o bien arbitrario, vale decir, derivado del mero capricho, de modo que la arbitrariedad indica ausencia de razonabilidad en la actuación u omisión, pero además se requiere que el acto u omisión ilegal o arbitrario, afecte a las garantías resguardadas con el referido recurso de protección. OCTAVO: Que la recurrente, esto es, doña Kelly Roxana Campos, acompaña una copia de la escritura pública de fecha 19 de noviembre de 2014, otorgada ante el Notario Público de Coquimbo, don Mariano Torrealba Ziliani, sobre un Contrato de Compraventa, media

Fallo

por tanto, prácticamente se reinicia cada día pues el hecho arbitrario e ilegal no cesa, corresponde a una conducta diaria. De esta manera, para la procedencia del recurso, el plazo se encuentra vigente. A mayor abundamiento, el caso en cuestión bien se puede incluir dentro de las excepciones dadas a la reglamentación de la acción de protección, pues en lo relativo a plazos, éstos sólo se limitan a ciertos casos, relacionados justamente con las acciones permanentes, cuestión que ha sido acogida por los Tribunales Superiores de Justicia. TERCERO: Que el recurrido informando dicho recurso de protección señala que ” 1.- El Grupo Organizado de Allegados Villa El Amanecer celebro contrato de compraventa a través de escritura pública de fecha 20 de agosto de 2009 ante Notario Público de Coquimbo don Mariano Torrealba Ziliani, en la cual adquiere el dominio de los siguientes inmuebles: a) LOTE D-CUATRO A- SETENTA; b) LOTE D – CUATRO A-CINCUENTA Y OCHO; c) LOTE D – CUATRO A – CINCUENTA Y NUEVE; d) LOTE D – CUATRO A – SESENTA; e)LOTE D – CUATRO A – SESENTA Y UNO ; y f) LOTE D – CUATRO A – SETENTA Y UNO, todos ellos resultante de la subdivisión del Lote D – CUATRO A, del predio denominado “Estancia Tambillos”, de la comuna de Coquimbo, de conformidad al plano de subdivisión que s encuentra agregado bajo el número 137, al final del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Coquimbo, correspondiente al año 2002. Los mencionados lotes se encuentran inscritos a nombre de l

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Campos Rivera Kelly Roxana Grupo organizado de allegados Villa El Amanecer Recurso de Protección Rol N° 3823-2019.- La Serena, veinte de febrero de dos mil veinte.- Vistos: PRIMERO: Que doña Kelly Roxana Campos, interpone un recurso de protección en contra del Grupo Organizado de Allegados Villa El Amanecer, agrupación social, representado legalmente por doña Yasmina Cantuliano Pérez, doña Margari

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