VALENZUELA/ISAPRE BANMEDICA S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos: A folio 1, comparece doña Daniella Valenzuela Barriga, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A, que mediante acto arbitrario e ilegal procedió a incrementar el precio base de su plan de salud, por la incorporación de su hijo antes de nacer, para que su futuro hijo no quedara sin la cobertura de salud, muy necesario para el caso. Señala que mediante su actuar se han vulnerado sus garantías constitucionales establecidas en el artículo 19 números 2, 9 y 24 de la carta fundamental, toda vez que en forma unilateral la recurrida eleva el plan de salud a la recurrente por la incorporación de una nueva carga legal, vulnerando la sentencia del Tribunal Constitucional que mediante resolución de 6 de agosto de 2010, derogó los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley 18.933, prohibiendo a su respecto la aplicación de la tabla de factores de riesgo en el evento de incorporación de un nuevo beneficiario al respectivo plan de salud, por tales consideraciones solicita la recurrente que se acoja la acción de amparo, toda vez que vulnera las garantías fundamentales antes señaladas. A su turno la recurrida, evacúa informe solicitando que se rechace dicha acción, toda vez que existe un error de interpretación en cuanto a las normas derogadas, toda vez que la institución de salud afirma que si estaría facultada legalmente, para elevar o subir el precio de base del dicho plan de salud, por la circunstancia de incorporarse una nueva carga legal, en la especie un hijo que estar por nacer y consecuencialmente aplicar en lo particular, la tabla de factores de riesgo para el caso particular, y solicita que dicho recurso de protección sea rechazado. Por otro lado, afirma la recurrida que para la reclamación de alza de precio del plan de salud, existe un procedimiento administrativo que se sustancia ante la Superintendencia de Salud y que se encuentra regulado en los artículos 117 y siguientes del D.F.L. N° 1 del Minister
Fundamentos
fundamentos solicita al Tribunal que sea desestimado dicha acción constitucional. Con lo relacionado y considerando: PRIMERO: Que comparece don Sebastián Troya González, abogado, en representación convencional de Daniella Paola Valenzuela Barriga, quien interpone recurso de protección en contra Isapre Banmédica S.A., por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en aplicar la tabla de factor de riesgo o de grupo familiar, por concepto de su hijo no nacido, cobrando así un precio improcedente por la inclusión de este hijo recién nacido en el contrato de salud, vulnerando con ello las garantías consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Carta Fundamental. Expone que con fecha 3 de enero de 2020 su representada efectuó el trámite de dar cuenta del futuro nacimiento de su hijo a fin de obtener cobertura inmediata, ante lo cual la Isapre ha pretendido cobrar un precio por su incorporación, que es del todo improcedente, pues se ha determinado mediante la aplicación de una Tabla de Factores establecidas por normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional. Manifiesta que ante la amenaza de que su bebé no nacido quedara sin cobertura de salud, la recurrente se ha visto obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Explica que el precio base del plan ha sido multiplicado por un factor que es extremadamente alto y que ha sido obtenido mediante normas derogadas por parte del Tribunal Constitucional, el que con fecha 6 de agosto de 2010 mediante sentencia dictada en la causa Rol N° 1710-10 INC, publicada en el Diario Oficial de fecha 9 de agosto de 2010 declaró la inconstitucionalidad y en consecuencia derogó los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual artículo 199 del D.F.L. 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Pide declarar que para la determinación del precio de la nueva carga la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, conforme a normas existentes en el sistema jurídico o en la forma que esta Corte de Apelaciones determine, con costas. SEGUNDO: Que la Isapre recurrida evacua su informe, solicitando el rechazo del recurso impetrado. Sostiene que el acto impugnado no pudo ser omitido por la Isapre porque es una obligación legal conforme a lo establecido en el artículo 199 del D.F.L. N° 1/2005 en relación con su artículo 170 letra m). Agrega que no existe razón para que un Tribunal de Derecho deje de aplicar el artículo 199 y
Fallo
por tanto se debe concluir que existe una obligación legal de la Isapre. Afirma que si no se considera como el cumplimiento de una obligación legal que es el acto impugnado es de todas maneras la ejecución de una cláusula contractual pactada y conocida en sus efectos por las partes. Indica además que no se puede extender los efectos de la inconstitucionalidad declarada en la sentencia del Tribunal Constitucional en causa Rol N° 1710-2010 a otras normas jurídicas no afectadas por ella. TERCERO: Que la acción constitucional ejercida está destinada a cautelar el legítimo ejercicio de ciertos derechos fundamentales, frente a menoscabos por acciones u omisiones de carácter ilegal o arbitrario, en que pueden incurrir autoridades o particulares. Se ha considerado que dicha pretensión cautelar supone la concurrencia de ciertos presupuestos. A saber: a) que exista una acción u omisión ilegal o arbitraria; b) que como consecuencia de esa acción u omisión ilegal o arbitraria se prive, perturbe o amenace un derecho; y c) que ese derecho esté señalado como objeto de tutela en el artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tales lineamientos deben ser tenidos en cuenta a la hora de resolver el asunto sometido al conocimiento de esta magistratura. CUARTO: Que el acto que se califica de arbitrario e ilegal consiste en la aplicación por parte de la recurrida de un precio conforme a una tabla de factores de riesgo por edad y sexo en la inclusión en el contrato de salud de su hij
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Vim. C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos: A folio 1, comparece doña Daniella Valenzuela Barriga, interponiendo recurso de protección en contra de la Isapre Banmédica S.A, que mediante acto arbitrario e ilegal procedió a incrementar el precio base de su plan de salud, por la incorporación de su hijo antes de nacer, para que su futuro hijo no quedara sin la co
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