ZETT/ROZAS
Rol
Fecha
21 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
INADMISIBLE
Hechos
Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la petición sometida al conocimiento de esta Corte debe substanciarse en un procedimiento de lato conocimiento al alero del ejercicio de acciones posesorias, no advirtiéndose la necesaria urgencia que esta acción cautelar supone, además, respecto a las amenazas a que alude el actor, dicen relación con hechos que eventualmente revisten el carácter de delito, cuyo conocimiento corresponde al Ministerio Público, por lo que no corresponde a través de esta vía constitucional ejercer los derechos que como víctima le dispensa el ordenamiento jurídico procesal penal, y visto lo dispuesto en el numeral 2 del Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema, se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. N°Protección-4952-2020.
Fallo
se declara inadmisible el recurso de protección interpuesto. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Al primer otrosí: Por acompañados. Al segundo y tercer otrosí: Téngase presente. N°Protección-4952-2020.
Texto Completo (Preview)
C.A. de Valparaíso Valparaíso, veintiuno de febrero de dos mil veinte. Proveyendo a folio 1 “ingreso recurso”: A lo principal: Visto: Atendido el mérito de los antecedentes, estimando estos sentenciadores que la petición sometida al conocimiento de esta Corte debe substanciarse en un procedimiento de lato conocimiento al alero del ejercicio de acciones posesorias, no advirtiéndose la necesaria urg
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