C/ SEBASTIAN ALEJANDRO LABBE ALTAMIRANO
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
INJURIA (ACCION PRIVADA). ART. 416 AL 420.
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Que se ha deducido por don Ignacio Díaz Godoy, defensor penal público, en representación de Sebastián Labbé Altamirano, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2019, dictada por la Juez del Juzgado de Garantía de Illapel, doña Andrea Alejandra Rojas Cortés, que condenó a éste a la pena de 61 días de presidio menor en su grado mínimo y multa de 1 UTM., como autor del delito de injurias graves previsto y sancionado en el artículo 417 N° 5 del Código Penal, y además a la eliminación de las publicaciones efectuadas, accesorias legales y costas. Funda el recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra f) del Código Procesal Penal en cuanto el fallo impugnado no cumple con lo dispuesto en el artículo 341 de dicho texto legal, solicitando en definitiva la invalidación del juicio y del fallo señalado, ordenando que tribunal no inhabilitado proceda a la realización de nuevo juicio oral, con costas. CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del encausado ha fundado su recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra f, del Código Procesal Penal, toda vez que se ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 341 del mismo texto legal, sosteniendo que esta última norma no permite exceder el contenido de la acusación en una eventual sentencia condenatoria, cuyo es el caso, salvo el caso que el tribunal hubiese advertido a los intervinientes, durante la audiencia, el hecho de dar al hecho investigado unas calificación jurídica distinta de la contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de responsabilidad penal no incluidas en ella. Agrega que el referido artículo ordena perentoriamente que, existiendo la posibilidad de efectuar una calificación jurídica distinta de la establecida en la acusación y que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia respectiva, deberá reabrirse esta, a objeto de permitir a las partes discutir sobre ella. SEGUNDO: Que, continúa el recurrente, el querellante en su acusación, indica que las expresiones proferidas por el querellado, se encuadran en la hipótesis del delito de injurias graves previstas en el artículo 417 N° 3 del Código Penal, esto es, la atribución al ofendido, de un vicio o falta de moralidad cuyas consecuencias, puedan perjudicar considerablemente la fama, crédito o intereses del agraviado, arribando el tribunal a la convicción, más allá de toda duda razonable, que las expresiones proferidas vía red social facebook configuran el delito de injurias graves contempladas en el artículo 417 N° 5 del Código Penal. Transcribe, a continuación los motivos octavo, noveno, décimo y undécimo del fallo. TERCERO: Que, habiéndose calificado expresamente en el motivo undécimo del
Fallo
fallo impugnado no cumple con lo dispuesto en el artículo 341 de dicho texto legal, solicitando en definitiva la invalidación del juicio y del fallo señalado, ordenando que tribunal no inhabilitado proceda a la realización de nuevo juicio oral, con costas. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la defensa del encausado ha fundado su recurso en la causal contemplada en el artículo 374 letra f, del Código Procesal Penal, toda vez que se ha incumplido con lo dispuesto en el artículo 341 del mismo texto legal, sosteniendo que esta última norma no permite exceder el contenido de la acusación en una eventual sentencia condenatoria, cuyo es el caso, salvo el caso que el tribunal hubiese advertido a los intervinientes, durante la audiencia, el hecho de dar al hecho investigado unas calificación jurídica distinta de la contenida en la acusación o apreciar la concurrencia de causales modificatorias agravantes de responsabilidad penal no incluidas en ella. Agrega que el referido artículo ordena perentoriamente que, existiendo la posibilidad de efectuar una calificación jurídica distinta de la establecida en la acusación y que no hubiere sido objeto de discusión durante la audiencia respectiva, deberá reabrirse esta, a objeto de permitir a las partes discutir sobre ella. SEGUNDO: Que, continúa el recurrente, el querellante en su acusación, indica que las expresiones proferidas por el querellado, se encuadran en la hipótesis del delito de injurias graves previstas en el artícu
Texto Completo (Preview)
C/ Labbe Altamirano, Sebastián Alejandro Injuria Rol N° 752-2019.- (O-560-2019 del Juzgado de Garantía de Illapel) La Serena, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Que se ha deducido por don Ignacio Díaz Godoy, defensor penal público, en representación de Sebastián Labbé Altamirano, recurso de nulidad en contra de la sentencia de fecha 9 de diciembre de 2019, dictada por la Juez del Juzgad
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