SIN INFORMACION

SOCIEDAD COMERCIAL SAN PETERSBURGO Y COMPAÑIA LIMITADA CONTRA ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE MELIPILLA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 25 comparece el abogado Juan Antonio Araos Aguirre, domiciliado en calle Manuel Chessi, Melipilla, en representación convencional de Comercial San Petersburgo y Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Maricel de la Paz Rivas Abarca y Francisco Javier Arias Cáceres, quienes, además, actúan por sí, todos del mismo domicilio ya indicado, e interpone recurso de protección en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada por su Alcalde, Iván Campos Aravena, ambos domiciliados en calle Silva Chávez N° 480, comuna de Melipilla, por el acto arbitrario e ilegal de clausurar el local de su representada ubicado en calle Serrano N° 380, comuna de Melipilla, mediante Decreto Alcaldicio exento N° 0113, de 10 de enero de 2020, por haberse producido perturbación y amenaza a los derechos y garantías señaladas en los Nos. 3, 21, 22, 23 y 24 de la Constitución Política de la República. El primero porque ningún delito se castigará con otra pena que la que señale una ley promulgada con anterioridad a su perpetración, a menos que una nueva ley favorezca al afectado y que ninguna ley podrá establecer penas sin que la conducta que se sanciona esté expresamente descrita en ella. El segundo por el derecho a desarrollar cualquier actividad económica que no sea contraria a la moral, el orden público o a la seguridad nacional, respetando las normas legales que la regulan. El tercero por la no discriminación en el trato que debe dar el Estado a sus organismos en materia económica. El cuarto en cuanto a la libertad para adquirir el dominio de toda clase de bienes, excepto aquellos que la naturaleza ha hecho comunes a todos los hombres o que deban pertenecer a toda la Nación y la ley lo declare así. Y el cuarto referido al derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clase de bienes corporales o incorporales. Explica que arrendó en el mes de agosto de 2018 los locales comerciales sign

Fundamentos

fundamentos y que no se le concedió “derecho a una adecuada defensa”. QUINTO: Que con relación a lo primero, la recurrente acompañó, y se encuentra agregado a la causa Certificado de Recepción Final N° 76, de 14 de diciembre de 1994, donde consta que el Director de Obras de la Municipalidad de Melipilla da cuenta que recibió conforme la Construcción/Ampliación de propiedad de Sucesión Galvarino González Olivares, ubicada en Melipilla, calle Avenida Serrano N° 380, rol de avalúo N° 226-3, edificio destinado a locales comerciales. Deja constancia que tenía una Recepción Parcial N° 06 de 11/3/1993. SEXTO: Que, por su lado, el Decreto ex N° 0113, de 10 de enero del presente año, en su considerando tercero señala: “Que el Departamento de Obras de la Municipalidad de Melipilla, realizó vista al local comercial ubicado en Serrano 380, indicando como observación lo siguiente “En visita se constató que la construcción sufrió modificaciones respecto al permiso aprobado. Debe regularizar.” A su respecto el Decreto Ley 3.063 en su artículo 26 inciso 8° señala que en caso de existir observaciones y estas fueren subsanables, podrá la municipalidad declarar que la patente provisoria mantendrá dicho carácter por el tiempo que la Dirección de Obras le señale para cumplir con las exigencias que las disposiciones legales determinen, plazo que no podrá exceder de un año desde que la patente provisoria hubiere sido extendida. En este caso la patente provisoria se extendió el día 12.10.2018 por lo que el plazo máximo para su regularización caducó el día 12.10.2019. El mencionado artículo a continuación señala “…Asimismo, si las observaciones no fueren subsanables, o no hubieren sido subsanadas dentro del plazo dado por la municipalidad, la patente caducará de pleno derecho.” En definitiva el Alcalde de la I. Municipalidad de Melipilla, Iván Campos Aravena, decreta la clausura del local comercial ubicado en Serrano N° 380, a nombre de Francisco Javier Arias Castro, por encontrarse funcionando sin patente municipal, infringiendo lo establecido en el artículo N° 23 del Decreto Ley N° 3.063 sobre Rentas Municipales. A continuación, justificando lo ya dicho la recurrente acompaña Ord. N° 253, de 20 de diciembre pasado, de la Dirección de Seguridad Pública e Inspección, por el cual se solicita la clausura del local ya aludido por cuanto consultado el Depto. De Rentas del Municipio respeto de la situación en que este local se encuentra, indicaron que registra una última cancelación de patente provisoria, cuyo plazo expiró el 12-10-2019, teniendo pendiente trabajos que fueron solicitados por la Dirección de Obras que no ha ejecutado a la fecha, razón por la que no puede realizar una nueva renovación de patente. SEPTIMO: Que, entonces, con relación a lo alegado en primer lugar por el recurrente, en cuanto a que contaría con una recepción final del inmueble que alberga su establecimiento comercial, cabe destacar que de acuerdo a visitas recientes del Departamento de Obras de

Fallo

por estas razones, no se han vulnerado los derechos constitucionales mencionados por la recurrente, esto es, los de los Nos. 2, 3, 22, 23 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República, por cuanto no se ha demostrado que se ha aplicado un criterio particular en su caso; además, se le ha aplicado una sanción que contempla la ley; no se ha demostrado que existe una discriminación arbitraria; se le ha permitido ejercer una actividad económica, pero sujetándose rigurosamente a la reglamentación municipal, y, por lo mismo, no se ha lesionado su derecho de propiedad. UNDECIMO: Que, por lo todo lo dicho, la acción constitucional interpuesta en autos será rechazada. DUODECIMO: Que los antecedentes agregados a la causa han sido valorados de acuerdo con las reglas de la sana crítica. Por estas consideraciones, citas legales, y atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del recurso de protección, se declara que no se hace lugar a la acción constitucional ejercida en esta causa por el abogado Juan Antonio Araos Aguirre, en representación convencional de Comercial San Petersburgo y Compañía Limitada, representada por doña Maricel de la Paz Rivas Abarca y Francisco Javier Arias Cáceres, quienes, además, actúan por sí, en contra de la Ilustre Municipalidad de Melipilla, representada por su Alcalde, Iván Campos Aravena. No se condena en costas a la recurrente po

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San Miguel, veinte de febrero de dos mil veinte.- VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que a fojas 25 comparece el abogado Juan Antonio Araos Aguirre, domiciliado en calle Manuel Chessi, Melipilla, en representación convencional de Comercial San Petersburgo y Compañía Limitada, sociedad del giro de su denominación, representada por doña Maricel de la Paz Rivas Abarca y Francisco Javier Arias Cácere

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