SIN INFORMACION

TAPIA/SERVICIO LOCAL DE EDUCACION PUERTO CORDILLERA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Primero: Que, don John Alan Tapia Pasten, interpone un recurso de protección en contra del Servicio Local de educación Pública Puerto Cordillera, representado por su Directora doña Ana Victoria Ahumada, solicitando que se deje sin efecto el acto administrativo de no renovación de su contrata, contenido en la Resolución Exenta n° 2325, de fecha 27 de noviembre de 2019 y ordena su inmediata reintegración o reincorporación a sus funciones habituales, en las mismas condiciones en que las estaba desarrollando, con expresa continuidad de sus remuneraciones, desde la fecha de la desvinculación hasta la de su efectiva reincorporación, con expresa condenación en costas. Segundo: Que el recurrente invoca como garantías conculcadas las contempladas en el N° 2 y N° 24 del artículo 19 de la Constitución Política, esto es, “La igualdad ante la ley” y “El derecho de propiedad en sus diversas especies sobre toda clases de bienes corporales o incorporales”, respectivamente. Tercero: Que expone en cuanto a los hechos que “Con fecha 17 de octubre de 2018 se aprobó mi contratación, por el Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, para desempeñarme en la OIRS de la Comuna de Andacollo, en calidad de contrata, Profesional grado 14 de la Escala Única de Sueldos. Desde ese día comencé a formar parte de la dotación de ese Servicio Público. Mediante la Resolución Exenta n° 1929, de fecha 16 de septiembre de 2019, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, se indicó - en el

Fundamentos

considerando cuarto - lo siguiente “Que por cierre de la oficina OIRS de la comuna de Andacollo, y por razones impostergables de buen servicio, don John Alan Tapia Pastén, debe asumir funciones en las oficinas del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera de la Comuna de Coquimbo, ubicada en calle Aldunate n° 840” y en el considerando quinto de la misma resolución se indicó que “Que la jurisprudencia administrativa ha admitido la encomendación de funciones en aquellos casos en que las labores encomendadas no se encuentran en el ámbito propio de las funciones de un cargo determinado existente en la planta de personal, situación que se configura en la especie”.

Fallo

Por tanto, mediante la resolución indicada, se me encomendaron las funciones de apoyo profesional en la Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas, y todas aquellas labores inherentes a la encomendación de funciones a contar del 4 de septiembre de 2019, en las dependencias del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera de la Ciudad de Coquimbo. La razón detrás de esta decisión se basaba en el hecho que la oficina OIRS de Andacollo ya no seguiría existiendo, lo que hacía necesario que asumiera funciones en una nueva repartición del Servicio Público al que pertenecía. Luego, mediante la Resolución Exenta n° 2325, de fecha 27 de noviembre de 2019, del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, se dispuso la no renovación de mi contrata, terminando mi contratación con fecha 31 de diciembre de 2019, por el fundamento señalado en el considerando octavo que señala “Que, esta autoridad administrativa titular, pudo verificar que atendido a las necesidades actuales del Servicio Local, a los desafíos que se le han planteado para la consecución de sus objetivos, al cumplimiento de sus compromisos para optimizar la gestión, y de esta manera lograr una mayor y mejor coordinación entre las diferentes áreas, respondiendo a la misión como asimismo de los objetivos estratégicos con miras a la eficiencia de la gestión pública, se hace necesario efectuar una actualización de la Estructura y Organización Interna del Servicio Local de Educación Pública Puerto Cordillera, y

Texto Completo (Preview)

Tapia Pastén, John Alan Servicio de Local de Educación Puerto Cordillera Recurso de Protección Rol N° 4052-2019 y acumulada. La Serena, veinte de febrero de dos mil veinte.- Vistos: Primero: Que, don John Alan Tapia Pasten, interpone un recurso de protección en contra del Servicio Local de educación Pública Puerto Cordillera, representado por su Directora doña Ana Victoria Ahumada, solicitando qu

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