SIN INFORMACION

MONTALBÁN/CENTRO INTEGRAL DE EDUCACIÓN TÉCNICO PROFESIONAL LIMITADA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

INADMISIBLE

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Hechos

Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, dejando a salvo las demás acciones legales. 2.- Que el propio recurrente reconoce que los hechos descritos en la presentación del folio 1, ya están siendo conocidos por el Cuarto Juzgado de Familia de Santiago, ante el cual se podrán hacer las alegaciones pertinentes y deducir los recursos que procedan, no siendo la presente acción la vía para ello, todo lo cual impide que esta acción tutelar pueda ser acogida a tramitación. Y de conformidad, además, con lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema Sobre Tramitación y Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15609-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz.

Fallo

Fallo del Recurso de Protección, se declara inadmisible el recurso interpuesto al folio 1. Archívese. N°Protección-15609-2020 (tms). Pronunciada por la Primera Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministro señora Dobra Lusic Nadal e integrada por la ministro señora Elsa Barrientos Guerrero y por el ministro (s) señor Rafael Andrade Diaz.

Texto Completo (Preview)

C.A. de Santiago Las Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: 1.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando éste ha sido quebrantado por actos u omisiones arbitrarias o ilegales que amenazan, perturban o privan del ejercicio legítimo de alguna de las garantías taxativamente numeradas en el artículo 20 de la Constituci

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