JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO DE LA SERENA

ARACENA ARACENA, YERCO CON EASY RETAIL S.A.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

ART. 485 INCISO 3º CT

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

Vistos: Que, don Alejandro Navarro Martínez, abogado en representación de la parte demandante don Yerko Antonio Aracena Aracena, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de agosto de 2019, en cuanto se rechaza la acción subsidiaria por despido injustificado, dictada en causa RiT T-193-2018 RUC 1840153257-5, por doña Valeria Mulet Martínez, Juez Interina del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena. Invoca como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Declarado admisible el recurso se lleva a efecto la respectiva vista, con los respectivos alegatos.

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que tal como se adelantó, el recurrente invoca como causal de nulidad la contemplada en la letra b) del artículo 478 del Código del Trabajo, esto es “Cuando haya sido pronunciada con infracción manifiesta de las normas sobre la apreciación de la prueba conforme a las reglas de la sana crítica”. Segundo: Que fundando dicha causal, expresa que en la sentencia recurrida de nulidad, letra f) del considerando sexto, se tuvo por acreditado “Que con fecha 28 de septiembre de 2018, en el área de acceso al Patio Constructor, el demandante acompañó en su ingreso a un vehículo, cuyo chofer cargó mercaderías por un valor de $935.160.-, siendo guiado en la salida, adelantándose y ubicándose en la barrera de control de patio, donde se encontraba la encargada de control de patio Sandra Adam, quién intentó detener el camión para el control de rigor con la exhibición de la boleta o factura, lo que no se efectuó porque el actor procedió a levantar la barrera y dar la salida; habiéndole señalado a la encargada, que él había efectuado la revisión de la boleta; y que revisado el sistema de ventas, no se encontraba registrada la rebaja de las mercaderías por una compra. Lo que se ha tenido por acreditado con lo observado en los registros de video, complementado por la declaración de los testigos Sandra Adam y Rosa Palleros y con el mérito del documento denominado Informe Preliminar suscrito por la jefe de prevención de Riesgos de Easy La Serena, en el que se hace una descripción detallada de los hechos y se concluye que se cargó material sin boleta, se realizaron actividades no atingentes al cargo, se revisaron mercaderías en lugar que no correspondía y se dejó salir el vehículo cargado por elevación de la barrera sin la autorización de control de patio”. Tercero: Que el recurrente agrega que “ Como se indicó ut-supra, SS., tuvo por acreditados los hechos que fundamentan el despido, y especialmente aquellos que se indicaron en la letra f) del N° 6 antes referido. Sin embargo, dicha fundamentación no se apega a las normas de la sana crítica, en cuanto a la apreciación de la prueba según se expondrá. Para poder explicar acertadamente el desapego en comento, referiremos los hechos que tuvo por acreditados y la forma en que se produce el vicio paso a paso. En primer lugar, SS., tuvo por acreditado que con fecha 28 de septiembre de 2018, en el área de acceso al Patio Constructor, el demandante acompañó en su ingreso a un vehículo, cuyo chofer cargó mercaderías por un valor de $935.160.-, siendo guiado en la salida, adelantándose y ubicándose en la barrera de control de patio, donde se encontraba la encargada de control de patio Sandra Adam, quien intentó detener el camión para el control de rigor con la exhibición de la boleta o factura, lo que no se efectuó porque el actor procedió a levantar la barrera y dar la salida; habiéndole señalado a la encargada, que él había efectuado la revisión de la boleta; y que revisado el sistema de ventas, no se e

Fallo

Por tanto, no siendo efectivos los hechos consignados en la carta de despido, éste se torna en injustificado, y se debió acceder a la demanda subsidiaria de despido injustificado, y se debió condenar al demandado al pago de las prestaciones laborales demandadas, consistentes en indemnización sustitutiva del aviso previo, años de servicio e incremento legal del 100%.- Cuarto: Que según se ha sostenido, las reglas de la lógica están integradas por la ley de la coherencia, cuyos principios son el de identidad, el de la no contradicción y el del tercero excluido, y por la ley de la derivación, cuyo principio es el de la razón suficiente. Quinto: Que el recurrente pone énfasis en que el razonamiento usado en la sentencia se aparta de la sana crítica, por cuanto, añade, contraviene la lógica, normas del silogismo y las mismas pruebas, puesto que los videos muestran lo contrario de lo que ha razonado el tribunal, lo que unido a la confesión en la contestación de facultades del actor, y restante documental, dan cuenta de que por el contrario a lo resuelto, el actor tenía facultades, hizo revisión y controló la salida del camión involucrado, no resultando efectivo que el actor el 28 de septiembre de 2018, permitió que un vehículo retirara productos sin revisar la boleta o factura respectiva, ocasionando un perjuicio económico a la empresa y al contrario, el actor revisó, se le exhibió la boleta, y además estaba facultado para hacerlo, no resultando tampoco efectivas las demás fundame

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Aracena Aracena, Yerco Easy Retail S.A. Art. 485 inciso 3° CT Rol N° 210-2019.- (T-193-2018 del Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena) La Serena, veinte de febrero de dos mil veinte.- Vistos: Que, don Alejandro Navarro Martínez, abogado en representación de la parte demandante don Yerko Antonio Aracena Aracena, interpone un recurso de nulidad en contra de la sentencia dictada con fecha 7 de

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