MAURO JAVIER OLIVARES RAMIREZ CONTRA ALMENDRA RIVEROS CERDA
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que han deducido recurso de protección don Pablo Ríos Ciaffaroni y Carlos Navarro Chávez, abogados, en favor de don Mauro Javier Olivares Ramírez, psicólogo, domiciliado en Ernesto Montenegro 675, comuna de San Miguel, y en contra de Almendra Riveros Cerda, domiciliada en Mario Calderón N° 527, Tierras Maipo, Buin, por cuanto la recurrida habría confeccionado un perfil en la red social Instagram destinado a divulgar acusaciones en contra de su representado, las que estiman injustificadas. Mencionan que su representado en el año 2010 participó como vocalista de una banda llamada “Caminos”, la cual realizaba diversas tocatas públicas a la que asistía frecuentemente Almendra Riveros, a quien conoció porque le vendió una polera de la banda. Refieren que como la banda estaba en redes sociales, Mauro Olivares mantenía contactos esporádicos con muchos seguidores. Señalan que su representado conversaba constantemente con la recurrida por redes sociales, bromeando con su edad. Así con el paso del tiempo, cuando la recurrida cumplió mayoría de edad, siguieron en comunicación mediante redes sociales. En tal contexto acordaron reunirse y tuvieron una relación sexual consentida. Relatan que pasaron los años y dejaron de mantener contacto. Hace algunos meses, volvieron a comunicarse por redes sociales, teniendo la recurrida la intención de coordinar una reunión entre la persona que administra la compañía de teatro “Entre paréntesis” en que ella se encontraba trabajando y la encargada de U.T.P. del establecimiento en que se desempeñaba su representado (en suma un tema laboral). Manifiestan que en septiembre de 2019, la recurrida se contactó nuevamente con su representado vía Instagram, oportunidad en que le solicitó ayuda con el colegio para ofrecer las obras de teatro de la compañía donde trabaja, quien realizó las gestiones pertinentes, sin resultados positivos. Así desde aquella fecha hasta el mes de diciembre del año en curso, el contact
Fallo
por tanto, la finalidad de este arbitrio no es otra que la adopción de medidas de seguridad y tutela urgentes. En la especie, tratándose de un proceso especial de cautela urgente de derechos fundamentales consagrados en el artículo 20 de la Carta Fundamental, lo relevante para la resolución del asunto planteado no apunta a determinar la efectividad de los hechos que la recurrida atribuye a responsabilidad del actor, como tampoco a establecer la eventual responsabilidad derivada para la primera de las aludidas producto de su conducta y las consecuencias ligadas a ello, pues tales extremos deben ser esclarecidos en las instancias judiciales pertinentes, sino decidir acerca de la afectación del derecho reclamado; Quinto: Que un aspecto central a tener en consideración para resolver el presente arbitrio cautelar es que las publicaciones que le sirven de fundamento fueron eliminadas, esto es, que ya no se encuentran a la vista en la red social Instagram como se narra en el recurso; Sexto: Que sin perjuicio de lo anotado en el párrafo precedente, no debe perderse de vista que nuestro ordenamiento jurídico descarta los actos de autotutela ilícita, afirmación que necesariamente lleva a sostener que el actuar de la recurrida no puede calificarse como el ejercicio legítimo de un derecho, cuando de los antecedentes acompañados al libelo por el recurrente se observa el uso de un medio social para denostar una persona -con o sin razón- prescindiendo de la institucionalidad y advertir a te
Texto Completo (Preview)
En San Miguel, a veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que han deducido recurso de protección don Pablo Ríos Ciaffaroni y Carlos Navarro Chávez, abogados, en favor de don Mauro Javier Olivares Ramírez, psicólogo, domiciliado en Ernesto Montenegro 675, comuna de San Miguel, y en contra de Almendra Riveros Cerda, domiciliada en Mario Calderón N° 527, Tierras Maip
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