CHACANA/SERVICIO DE REGISTRO CIVIL E IDENTIFICACIÓN DE LLAY LLAY
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Visto: En folio 1, el abogado don Pablo Piñones Aguilera, en representación convencional de doña María Inés Chacana Mena, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Llay Llay, que denegó otorgar a la recurrente la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento de don Víctor Raúl Mena Mena, hermano de la actora, lo que, a su juicio, constituye una vulneración a la garantía establecida en el art 19 n°2 de la Constitución Política de la República. Solicita se deje sin efecto la resolución denegatoria y se ordene a la recurrida conceder la posesión efectiva de la herencia a la solicitante, con costas. Al folio 12, informa al tenor del recurso el Director Regional del Servicio de Registro Civil de Valparaíso, solicitando el rechazo del recurso por los
Fundamentos
motivos que allí expresa. Al folio 13, se trajeron los autos en relación. Con lo relacionado y considerando: Primero: Que la acción de protección garantiza a toda persona que ilegalmente sufra cualquier privación, perturbación o amenaza en sus derechos, la posibilidad de recurrir ante la respectiva magistratura, para que dicte en tal caso las providencias necesarias para restablecer el imperio del derecho y asegurar la debida protección del afectado. Segundo: Que ha acudido a esta sede constitucional doña María Inés Chacana Mena, solicitando se deje sin efecto la Resolución del Servicio de Registro Civil e Identificación, que rechazó su solicitud en orden a concederle la posesión efectiva de su hermano materno, Víctor Raúl Mena Mena, fallecido el 16 de abril de 2019. Señala que el motivo del rechazo se fundamentó en que, de acuerdo a la ley vigente a la época de su nacimiento, tendría filiación simplemente ilegítima respecto de la madre. Al respecto, argumenta -en síntesis-, que de acuerdo a la actual regulación de la filiación, el causante detenta la calidad de hijo, puesto que consta que en la partida de nacimiento que la madre de ambos consignó su nombre, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 188 del Código Civil se tuvo por determinada la filiación su respecto. Tercero: Que informando el Servicio recurrido señalan que, efectivamente, la solicitud de posesión efectiva fue rechazada por carecer el causante de filiación determinada conforme a la ley vigente al momento de su nacimiento, existiendo filiación simplemente ilegítima respecto de la madre, la que no otorga derechos hereditarios. Añade que revisada la partida de nacimiento del causante, se consigna que la madre es “Rosa Mena”, siendo esta última la requirente de la inscripción, quien solicitó que constara su nombre, por lo que no existe reconocimiento de hijo natural conforme a la ley. Estima que la constancia de nombre no produce efecto jurídico alguno. Señala entonces, que la resolución se encuentra dictada conforme a derecho y ha sido debidamente fundamentada, por lo que no existe afectación alguna de los derechos fundamentales de la recurrente. Cuarto: Que para resolver acertadamente el recurso es necesario consignar que, consta de la partida de nacimiento de don Víctor Raúl Mena Mena que se indica como el nombre de la madre doña Rosa Mena, siendo ésta la requirente de la inscripción. También consta que doña Rosa Mena tiene la calidad de madre de la recurrente. Quinto: Que el artículo 33 del Código Civil dispone que, tiene el estado civil de hijo respecto de una persona, aquel cuya filiación se encuentra determinada de conformidad con las reglas previstas en el Título VII de su Libro I. A su vez, el párrafo 4 de ese Título, que regula la determinación de la filiación no matrimonial, en el artículo 188 prescribe: "El hecho de consignarse el nombre del padre o de la madre, a petición de cualquiera de ellos, al momento de practicarse la inscripción del nacimiento, e
Fallo
Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República, y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge, sin costas, el recurso de protección deducido por el abogad Pablo Piñones Aguilera, en representación de doña María Inés Chacana Mena, en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación y, en consecuencia, se deja sin efecto la Resolución Exenta PE N°19481, de 07 de agosto de 2019, dictada por el Director Regional Región de Valparaíso, del Servicio de Registro Civil e Identificación, debiendo el recurrido otorgar a la actora la posesión efectiva de los bienes quedados al fallecimiento de su hermano materno don Víctor Raúl Mena Mena, si se cumplieran los demás requisitos legales. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Droppelmann, quien estuvo por rechazar la acción constitucional deducida, considerando para ello lo siguiente: 1°) Que en la especie, si bien se reclama en contra de una Resolución Administrativa emanada del Servicio de Registro Civil e Identificación, lo cierto es que se encuentra en cuestionamiento la calidad de heredera de doña María Inés Chacana Mena, peticionaria de la posesión efectiva de don Víctor Raúl Mena Mena, respecto de éste, atendido a que no se encuentra claramente determinada la relación filial entre éste último y la madre de la actora. 2°) Que la sola enunciación de lo señalado deja de manifiesto que ello escapa a una acción cautelar
Texto Completo (Preview)
Cgv C.A. de Valparaíso Valparaíso, veinte de febrero de dos mil veinte. Visto: En folio 1, el abogado don Pablo Piñones Aguilera, en representación convencional de doña María Inés Chacana Mena, interpone recurso de protección en contra del Servicio de Registro Civil e Identificación, oficina Llay Llay, que denegó otorgar a la recurrente la posesión efectiva de la herencia quedada al fallecimiento
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