3º JUZGADO DE POLICIA LOCAL DE MAIPU

GAMBOA TIRADO ROBERTO - CRISOSTOMO DIAZ GUILLERMO - CARRASCO CHAPA MARCELO

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

DE FALLO

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Hechos

Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral 3) del

Fundamentos

considerando séptimo, sus fundamentos octavo al décimo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la transcripción de la prueba electrónica, ofrecida por la parte querellada cuya percepción, fue decretada por el tribunal, que rola a fojas 120 de los autos, la parte querellante do Roberto Gamboa Tirado, quien reconoce su voz, señala, ante la pregunta del querellado de porque le dijo a la otra persona que se fuera, responde: “Si yo le dije váyase no más. Le explico nuevamente a usted y el otro cierto. Yo me preocupo de mi auto me preocupo de mis pasajeros, salgo a ver y el otro compadre llega y levanta las manos y dice yo estoy bien y se fue, que voy a ser yo si hasta ese momento no sabía si estaba involucrado o no involucrado. Porque para atrás usted me dijo “el huevón el de atrás me pegó”. El querellado dice: “Sipo si él me empujó”. El querellante: “Me entiende. Pero cuando el huevón sale pensando que estaba en el taco, porque se formó taco, yo dije bueno”… El querellado: “Yo era el último del taco, yo era el último del taco. Por eso si él me pegó el pencazo a mí y yo me fui encima suyo” El querellante: “Entonces cuando yo lo vi salir y él dijo “yo estoy bien” bueno dije yo si usted no tiene nada que ver váyase. Como voy a saber yo si él le pegó a usted”. Querellado: “Claro si uno empieza a mirar hacia atrás” Querellante: “Si yo estoy consciente que por eso mismo... si el compadre…váyase po le dije si usted no está involucrado váyase” Querellado: “Y el fue el culpable huevón”. Querellante sabe qué y le digo la verdad no tenía ningún daño yo hubiera mirado y hubiera dicho puta tiene un foco quebrado...amigo no tenía ningún daño” Querellado: igual que mi camioneta po huevón tampoco tiene nada. Querellante mi cabo, no tenía ningún daño” Segundo: Que lo anterior unido a las declaraciones de los testigos de la parte querellada don Raul Alejandro Vergara Roa y doña Kenny Benique del Castillo a fojas 109 y siguientes, antecedentes apreciado conforme a las reglas de la sana critica, forman convicción a esta Corte que el accidente se produce por la acción de un tercer vehículo que colisiona en la parte trasera la camioneta del querellado y este, producto del impacto, colisiona a su vez el taxi de la parte querellante. A lo anterior se agrega el parte de Carabineros que el ítems DAÑOS señala que el vehículo del querellado resultó con “daños en el guardafangos delantero desprendido de su base uy el portalón trasero”. Tercero: Que así las cosas al querellado don Marcelo Antonio Carrasco Chapa, no le cabe responsabilidad alguna en el accidente que dio origen a estos autos, debiendo ser absuelto de la querella deducida en su contra. Cuarto: Que atendido a que al querellado no le asiste responsabilidad infraccional, la demanda civil presentada en su contra debe ser rechazada. Por las consideraciones señaladas y atendido lo dispuesto en los artículos 9, 17, 32 y 35 de la Ley Nº 18.287, se revoca la sentencia apelada

Fallo

se declara: 1°) Que se absuelve a don Marcelo Antonio Carrasco Chapa, por carecer de responsabilidad en el accidente que motivó el presente juicio. 2°) Que se rechaza la demanda civil incoada en el primer otrosí de fojas 45 en contra de don Marcelo Antonio Carrasco Chapa 3°) Que no se impone el pago de costas de la causa por estimar el Tribunal que la querellante ha tenido motivos plausibles para litigar. Regístrese y devuélvase. Redactó el abogado integrante Jorge Norambuena Hernández. Rol N° 3252-2018 Pronunciada por la Segunda Sala de la Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago, presidida por la ministra señora María Soledad Melo Labra e integrada por la ministra Jessica González Troncoso, quien no firma no obstante haber concurrido a la vista de la causa y el acuerdo por encontrarse con feriado legal y el Abogado Integrante señor Jorge Norambuena Hernández. Autoriza el (la) ministro de fe de esta Iltma. Corte de Apelaciones de Santiago. En Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución que antecede.

Texto Completo (Preview)

Foja: 189 Ciento ochenta y nueve C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos: Se reproduce la sentencia en alzada, con excepción del numeral 3) del considerando séptimo, sus fundamentos octavo al décimo quinto que se eliminan. Y se tiene en su lugar y, además, presente: Primero: Que en la transcripción de la prueba electrónica, ofrecida por la parte querellada cuya pe

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