SIN INFORMACION

CÁCERES/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S. A.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogado, quien deduce recurso de protección a su favor, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la inclusión en el contrato de salud de su hijo no nacido, como carga de la parte recurrente afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 del artículo 19 de la Constitución Política de la República. Expone que con fecha 3 de diciembre de 2019, su parte concurrió a inscribir como carga a su hija no nacida, pretendiendo la Isapre recurrida cobrar un precio por su incorporación que es del todo improcedente, pues se ha determinado este mismo mediante la aplicación de tablas de factores establecidas en normas derogadas por parte nuestro Tribunal Constitucional. Agrega que ante la amenaza de que su hija recién nacida quedara sin cobertura de salud, se vio obligada a suscribir el formulario presentado por la Isapre, el cual incluye precios obtenidos en forma ilegal y arbitraria. Señala que el fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 06 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710-10-INC, refiere que dicha sentencia derogo los 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, por lo que la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Solicita en definitiva que se declare que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la parte recurrente por la incorporación de su hijo no nacido como carga, o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de mu

Fallo

fallo del Tribunal Constitucional, de fecha 06 de agosto de 2010, en causa rol N° 1710-10-INC, refiere que dicha sentencia derogo los 1°, 2°, 3' y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933 (actual art. 199 del DFL 1 de 2006), norma que facultaba a las Isapres para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud, por lo que la facultad de fijar los precios de los planes de salud, entre otros, en virtud de la edad del cotizante ha quedado determinada a criterios de proporcionalidad y justicia. Solicita en definitiva que se declare que la Isapre no debe cobrar un precio adicional en el plan de salud de la parte recurrente por la incorporación de su hijo no nacido como carga, o en subsidio se declare que para la determinación del precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo, ya que éste ha sido obtenido de manera arbitraria e ilegal, con expresa condenación en costas. SEGUNDO: Que, la recurrida informa, alegando en primer término esta vía resulta inidónea para resolver el asunto materia del recurso, por tratarse de un procedimiento sumarísimo que pretende el respeto o defensa del ejercicio legítimo de derechos indubitados, lo que no ocurre en la especie, al existir controversia entre las partes respecto al precio que se debe cobrar por la incorporación de un nuevo beneficiario al contrato de salud. Explica, luego, que el precio a pagar p

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Al escrito folio 10: téngase presente. Vistos y teniendo presente: PRIMERO: Que, comparece don Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, abogado, quien deduce recurso de protección a su favor, en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., por los actos ilegales y arbitrarios cometidos al pretender aplicar un precio improcedente por la in

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