LABRA/ISAPRE CONSALUD S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Gierty Francisca Morales Nass, en representación de Angélica del Pilar Labra Zurita, quien deduce recurso de protección contra Isapre Consalud S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hijo recién nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha dieciocho de diciembre de dos mil diecinueve, la recurrente es notificada del Formulario Único de Notificación mediante el cual se materializa el ingreso a la Isapre recurrida como carga en el plan de salud, oportunidad en que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio por esta incorporación, aplicando para ello una tabla de factores de riesgo o grupo familiar, el que se multiplica por el precio base para generar un sobre precio, y que se encuentran establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional (en sentencia de 6 de agosto de 2010, dictada en la causa rol 1710-10), por la cual se declaró la inconstitucionalidad de los numerales 1°, 2°, 3° y 4° del inciso tercero del artículo 38 ter de la ley 18.933, disposiciones que facultaban a la Isapre para aplicar tablas de factores de edad y sexo, a fin de determinar el valor de los contratos de salud. Termina pidiendo que se declare que el actuar de la recurrida es arbitrario e ilegal y se ordene a la Isapre abstenerse de multiplicar el precio base por factor alguno, al determinar el precio a pagar por el nuevo beneficiario, con costas. Segundo: Que, Isapre recurrida, evacuando el informe solicitado, indica que lo pretendido por la recurrente es que no se le aplique el factor de riesgo a su nueva carga de salud, y en consecuencia, no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y se encuentra plenamente vigente. Refiere que el recurso de protecció
Fallo
se resuelve que los numerales 1, 2, 3 y 4 del inciso tercero del artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, son inconstitucionales. publíquese la presente sentencia en el Diario Oficial, fecha desde la cual se entenderán derogados los preceptos legales declarados inconstitucionales”, disposición actualmente contenida en el artículo 199 del DFL N° 1 de Salud, de 2005. Esta sentencia que menciona la recurrente, declaró inconstitucionales los textos legales mencionados que trataban materias como la forma de determinación del pago que el afiliado debe hacer por el plan de salud, norma que la institución debe aplicar a los precios base que resulten de lo dispuesto en el artículo precedente, él o los factores que correspondan a cada beneficiario, de acuerdo a la respectiva tabla de factores. A su vez disponía que la Superintendencia fijará, mediante instrucciones de general la aplicación de la estructura de las tablas de factores estableciendo los tipos de beneficiarios, según sexo y condición de cotizante o carga, y los rangos de edad que se deban utilizar. El inciso tercero indicaba que cada rango de edad que fije la Superintendencia en tales instrucciones, se sujetará a determinadas reglas que señala. De estas reglas, la sentencia en comento derogó el número 1 que decía “el primer tramo comenzará desde el nacimiento y se extenderá hasta menos de 2 años de edad”; el número 2 que disponía “los siguientes tramos, desde los 2 años de edad y hasta menos de 80 años de edad comprenderán un
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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos y teniendo presente: Primero: Que comparece la abogada Gierty Francisca Morales Nass, en representación de Angélica del Pilar Labra Zurita, quien deduce recurso de protección contra Isapre Consalud S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente, por la inclusión de su hij
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