CONSTRUCTORA PACAL S.A/AGUAS DECIMA S.A.
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
ACOGIDA
Hechos
VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Hugo Cáceres Gueudinot, cédula de identidad número 8.473.244-3, domiciliado en calle Uno Sur número 690, oficina 1217, Edificio Plaza Talca, comuna de Talca, en representación de las sociedades: INMOBILIARIA SAN MIGUEL DOS S.A y; CONSTRUCTORA PACAL S.A., domiciliados en calle San Pío X número 2460, Oficina 404, de la comuna de Providencia, Región Metropolitana, quién interponer recurso de protección en contra de la sociedad AGUAS DÉCIMA S.A., Rol Único Tributario Nº 96.703.230-1, persona jurídica, del giro de concesionaria sanitaria, representada por su Gerente General don Eduardo Vyhmeister Hechenleitner, Constructor Civil, cédula de identidad Nº 6.730.675- 9, ambos domiciliados en calle Arauco Nº 434, de la comuna de Valdivia, por los actos arbitrarios e ilegales conculcatorios de los derechos constitucionales que pasa a desarrollar. Expone en primer lugar que su representada, la Sociedad Inmobiliaria San Miguel Dos S.A., desarrolló el proyecto inmobiliario denominado “Parque Río Cruces”, que consta de 3 torres que en conjunto totalizan 199 departamentos, con acceso por Calle Los Álamos Nº 1.121, que se emplazan en el inmueble denominado Lote 3 - B, de la comuna de Valdivia e inscrito a su nombre, el que se sitúa dentro del territorio operacional de la concesión sanitaria de la cual es titular Aguas Décima S.A., requiriendo la prestación de servicios sanitarios, para cuyo efecto se ingresó a la recurrida la solicitud de factibilidad sanitaria Nº179 con fecha 17 de Diciembre de 2018, la que fue otorgada por la respectiva empresa sanitaria con fecha 26 de Diciembre de 2018. Agrega que el mencionado certificado de factibilidad incluye o incorpora una mención que es absolutamente ilegal, pues condiciona el otorgamiento de la prestación del servicio sanitario a la existencia de una infraestructura sanitaria cuya ejecución es de responsabilidad, cargo y costo de la mencionada empresa sanitaria, la que estaría supeditada a la eventual con
Fundamentos
fundamentos a objeto se declare la extemporaneidad de la acción. Subsidiariamente y respecto del fondo del asunto, expone que la empresa es una sociedad que tiene a sus cargo las concesiones de los servicios públicos de producción y distribución de agua potable y de recolección y disposición de aguas servidas en la ciudad de Valdivia y en algunos proyectos de sus alrededores, encontrándose en el primer lugar de Chile en el ranking de satisfacción de sus clientes y usuarios, resultando el presente recurso un caso de inusual conflicto, derivado de circunstancias y razones más que justificables que las recurrentes insisten en no atender. Relata que el otorgamiento de factibilidades condicionadas en el Sector Isla Teja, fue una decisión que Aguas Décima S.A. adoptó a contar del mes de diciembre del año 2018, fundada en que hasta fines del año 2017 dicho sector contaba con un número de 1.850 clientes aproximadamente, y durante los años 2018 y 2019 se pidieron factibilidades por un número de 2.400 viviendas o departamento adicionales, lo que implica más que duplicar la cantidad de clientes existentes y con ello, la demanda de servicios sanitarios en el sector, lo que está comenzando a generar una situación crítica de limitación y falta de capacidad en la distribución de agua potable, viéndose la empresa obligada a condicionar todas las factibilidades pedidas en esa zona a contar de Diciembre de 2018 y hasta que se encuentre implementada la construcción de una alimentadora u otra solución que permita reforzar el sistema de distribución de agua potable, como lo será por ejemplo la conducción proyectada a través del futuro Puente Cochrane – Los Pelúes. Prosigue indicando que se ha estado trabajando desde los inicios del año 2019 en una alternativa de refuerzo consistente en la instalación de una tubería en el actual Puente Pedro de Valdivia, único medio disponible para ello, lo que ha resultado prácticamente imposible de implementar, dado que ninguna de las autoridades locales ha accedido a otorgar los permisos para ello, situación que está en conocimiento de la Superintendencia de Servicios Sanitarios, siendo actualmente la Isla Teja abastecida por una única conducción de materialidad de acero, de un diámetro de 250 mm y cuya data se estima en 70 años. Precisa que la tubería se encuentra instalada al interior de la superestructura del puente Pedro de Valdivia, viaducto que es único punto de ingreso y salida de la Isla Teja, con un fuerte tránsito vehicular y peatonal, cuyo acceso para registro de la tubería es complejo y riesgoso, pues se debe hacer a través de cámaras ubicadas en la calzada del puente, presentando la tubería corrosión y desprendimiento de la protección bituminosa, más otros problemas, con lo cual someter a una mayor demanda esta red podría afectar aún más su condición operativa, habiéndose informado el riesgo a la Superintendencia de Servicios Sanitarios. Agrega que a través del Estudio de Evaluación de Riesgo de Conducciones de Agua Po
Fallo
Por lo expuesto, el recurso será acogido. Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y lo dispuesto en el Autoacordado sobre tramitación de Recursos de Protección de la Excma. Corte Suprema, se declara que, SE ACOGE la acción de protección interpuesta por el apoderado de INMOBILIARIA SAN MIGUEL DOS S.A. Y CONSTRUCTORA PACAL S.A., en contra de AGUAS DECIMA S.A., por incurrir la recurrida con sus cartas DPyC N° 440/19 y DPyC N° 441/19, ambas de fecha 12 de Diciembre de 2019, en vulneración de la garantía constitucional de las recurrentes consagrada en el artículo 19 N° 21 de la Constitución Política de la Republica, y se ordena a la recurrida: 1.- Otorgar a las recurrentes Inmobiliaria San Miguel Dos S.A. y Constructora Pacal S.A. certificados de factibilidad sanitaria sin condicionamientos, respecto de los proyectos inmobiliarios individualizados en el recurso. 2.-. Dar cumplimiento a la resoluciones impartidas por la Superintendencia de Servicios Sanitarios, contenidos en ordinarios N° 1619, de 16 de Mayo de 2019; N° 2430 de fecha 3 de Julio de 2019 y N° 3874 de fecha 8 de Octubre de 2019 3.-. No se conceda en costas a la recurrida Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. Redactada por el Abogado Integrante Sr. Juan Carlos Vidal Etcheverry. Rol 5888 – 2019 PRO.
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Valdivia, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: Comparece el Abogado Sr. Hugo Cáceres Gueudinot, cédula de identidad número 8.473.244-3, domiciliado en calle Uno Sur número 690, oficina 1217, Edificio Plaza Talca, comuna de Talca, en representación de las sociedades: INMOBILIARIA SAN MIGUEL DOS S.A y; CONSTRUCTORA PACAL S.A., domiciliados en calle San Pío X número 2460, Oficina 404, de la
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