SIN INFORMACION

CIFUENTES/REGIMIENTO DE INFANTERIA NUMERO 1 BUIN

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que comparece doña Paz Valentina Becerra Urzua, abogada, domiciliada en Almeda 252, Santiago, en representación de don Sebastián Ramírez Alvares, estudiante, domiciliado en Santos Dumont 191 Recoleta, doña Francisca Valentina Cifuentes Arias, del mismo domicilio, quienes recurren de protección en contra de don Andrés Pío Bernardino Chadwick Piñera (Ministro del Interior y Seguridad Pública) y Javier Iturriaga del Campo, Coronel jefe de la Defensa Nacional y contra el Regimiento de Infantería N° 1 Buin, cuyo representante ignora, por haber infringido las garantías constitucionales de derecho a la vida, derecho a la integridad física, integridad psicológica y derecho al debido proceso, consagradas en los artículos 19 N° 1 y n° 3, de la Constitución Política de la República, porque estando sus representados al interior del edificio en donde habitan y sin transgredir ninguna de las medidas excepcionales que se han decretado en los últimos días para la ciudad de Santiago (estado de emergencia) no siquiera el toque de queda, la recurrida ha actuado de manera arbitraria e ilegalmente al disparar varios proyectiles, sin ningún tipo de motivación. Además, los cartuchos que portaban dichos proyectiles tienen aspecto de bala de fusil de metal, que había municiones que son de uso exclusivo de guerra, los cuales no cumplen las características de bala de salva, no se trata de armamento que esté autorizado para disuadir. Se debe considerar que esta acción ilegal y arbitraria fue cometida contra sus representados y el resto de los habitantes del edificio, integrantes de la comunidad del mismo, en la comuna de Recoleta ubicado en Santos Dumont 191, amenazando de manera ilegal y arbitraria la integridad física, vulnerando la integridad psíquica y contraviniendo el debido proceso respecto a sus representados. Indica que sus representados son miembros de la comunidad de calle Santos Dumont, Recoleta, y se encontraban el día lunes 21 de octubre a las

Fallo

se declara Estado de Excepción. Constitucional de Emergencia, estableciéndose como zonas afectadas la Provincias de Santiago y Chacabuco, así como las comunas de Puente Alto y San Bernardo de la Región Metropolitana. En este contexto, el mencionado Decreto Supremo, además, designa como Jefe de la Defensa Nacional, en la zona precedentemente indicada, al General de División del Ejército, Sr. Javier Iturriaga del Campo. Agrega que, a su vez, por Decreto Supremo Nº479 de 200CT2019, se extiende el Estado de Excepción Constitucional de Emergencia, declarado mediante el Decreto Supremo Nº472 de 2019, a todo el territorio de la Región Metropolitana no comprendido en dicho instrumento, ratificándose la designación del singularizado Oficial General para dicho territorio. En los referidos Decretos, se señala que: "En el ejercicio de sus funciones, el Jefe de la Defensa Nacional, tendrá todas las facultades previstas en el artículo 5° de la ley Nº18.415, y específicamente la prevista en su número 1, esto es, asumir el mando de las Fuerzas Armadas y de Orden y Seguridad Pública que se encuentren en la zona declarada, para los efectos de velar por el orden público y de reparar o precaver el daño o peligro para la seguridad de la zona, debiendo observar las facultades administrativas de las autoridades institucionales colocadas bajo su jurisdicción, especialmente la del intendente de la Región Metropolitana". Añade que en este contexto y teniendo en consideración que el Regimiento de I

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE Primero: Que comparece doña Paz Valentina Becerra Urzua, abogada, domiciliada en Almeda 252, Santiago, en representación de don Sebastián Ramírez Alvares, estudiante, domiciliado en Santos Dumont 191 Recoleta, doña Francisca Valentina Cifuentes Arias, del mismo domicilio, quienes recurren de protección en c

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