DASPEE CONSULTORES LIMITADA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
SENTENCIA DE REEMPLAZO
Hechos
VISTO: Se reproducen de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, los
Fundamentos
considerandos décimo noveno, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto, vigésimo noveno, trigésimo, trigésimo primero, trigésimo segundo, trigésimo cuarto, trigésimo quinto, trigésimo sexto y trigésimo noveno; y las citas legales de los artículos 160, 170, 254, 341 y 342 del Código de Procedimiento Civil, y 1445, 1489, 1545, 1546 y 1698 del Código Civil. Y TENIENDO, ADEMÁS, PRESENTE: I.- En cuanto a la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato: PRIMERO: Que, don Cristian Meza Landaeta, en representación de Daspee Consultores Limitada, en el primer otrosí del libelo de demanda, dedujo demanda de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato suscrito el 8 de noviembre de 2018, para el “Proyecto de Reposición Total Jardín Infantil con Salas Cunas Rabito –Etapa Diseño-“, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Arica y Parinacota, representada por su Directora Regional, señora Sandra Flores Contreras, en la que indica que la interpone señalándola como “responsable de los hechos descritos en lo principal, los que damos por reproducidos. Asimismo, damos por expresamente reproducidos todos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho consignados en lo principal de la presente demanda, que acreditan tales incumplimientos y hechos de responsabilidad de la JUNJI, los que habilitan a Daspee Consultores Limitada, para solicitar la indemnización de perjuicios.”, solicitando: a) Que la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Arica y Parinacota, incumplió el contrato suscrito con fecha 8 de noviembre de 2018, con Daspee Consultores Limitada para el “Proyecto de Reposición Total Jardín Infantil con Salas Cunas Rabito - Etapa Diseño”, pues en la ejecución del contrato en general no se ajustó a los principios generales del derecho de estricta legalidad y buena fe; y demás principios aplicables. En particular incumplió sus obligaciones en al menos los siguiente aspectos: i) Modificó unilateralmente el monto del contrato, pese a que se trataba de un contrato a suma alzada; ii) Impuso a Daspee Consultores Limitada, la obligación de ingresar los documentos de las entregas por oficina de partes, pese a que esto no estaba pactada por las partes; iii) Otorgó un plazo extremadamente acotado para efectos de resolver descoordinaciones u omisiones en la entrega, pese a que existía un plazo de 5 días hábiles destinado justamente a subsanar observaciones a la entrega; iv) Creó procedimientos que no se encontraban expresamente establecidos en las Bases de Licitación, como es el caso del check list o etapa de admisibilidad; v) Impuso multas por situaciones no previstas en las bases administrativas y/o el contrato; vi) Exigió la entrega del itemizado por oficina de partes pese a que éste ya se había entregado en reunión sostenida y vía correo electrónico; vii) Exigió que el Laboratorio Geocontrol fuera a retirar las llaves de
Fallo
se declara: 1.- Que se rechaza la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual deducida por Daspee Consultores Limitada en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Arica y Parinacota; y 2.- Que se acoge la demanda reconvencional de resolución de contrato e indemnización de perjuicios interpuesta por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de Daspee Consultores Limitada, solamente en cuanto se declara resuelto el contrato celebrado el 8 de noviembre de 2018, “Proyecto de Reposición Total Jardín Infantil Salas Cunas Rabito–Etapa Diseño. Regístrese, notifíquese y comuníquese por la vía que corresponda. Redacción del Ministro, señor Marcelo Urzúa Pacheco. No firma el Fiscal Judicial (S), don Carlos Ruiz Larral, quien no obstante haber concurrido a la vista y al acuerdo, ha concluido el tiempo de suplencia para el cual fue nombrado. Rol N° 450-2019 Civil
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 786 del Código de Procedimiento Civil, se procede a dictar la siguiente sentencia de reemplazo. VISTO: Se reproducen de la sentencia de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, los considerandos décimo noveno, vigésimo, vigésimo segundo, vigésimo tercero, vigésimo cuarto, vigésimo quinto, vigésimo sexto
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