SIN INFORMACION

INMOBILIARIA E INVERSIONES ALQUODS LIMITADA/GONZÁLEZ

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Giovani Péndola Belmar, abogado, en favor de Inmobiliaria e Inversiones Alqouds Limitada, representada por Álvaro Ananías Itaim, interponiendo recurso de protección en contra de Fermín Gonzalez Moreno, por cuanto éste ha construido un cercado de alambre en un retazo del inmueble (terreno), ubicado en la comuna de Yumbel, de propiedad de la recurrente, con la expresa intención de adueñarse de él, manteniéndose en aquel estado de antijuridicidad al día de la interposición del recurso, haciendo caso omiso a cualquier solicitud de abandono del terreno. Indica la recurrente que adquirió el inmueble mediante escritura pública de compraventa inscrita a fojas 1.580, número 997 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Yumbel año 2019. Que dicha inscripción tiene como fecha 13 de septiembre del 2019, lo que tiene especial relevancia para el cómputo del plazo para interponer el recurso de protección. El terreno afectado está formado por los lotes A, B, C y D que, a su vez, forman parte del predio denominado San Ignacio, ubicado en el sector Cerro Alto de la comuna de Yumbel, los que se singularizan conforme a sus deslindes por la recurrente . Dicho terreno fue adquirido al Banco Bice, siendo entregado al recurrente en arrendamiento con opción de compra, según escritura pública de 26 de diciembre de 2013, otorgada en la notaría de Yumbel de doña América Sepúlveda que acompaña. El 23 de octubre del 2017, personal de la sociedad recurrente se percató que el recurrido Fermin Alfonso González Moreno, había ingresado al predio sin autorización alguna, iniciando labores de cercado de un sector del inmueble de aproximadamente 5,5 hectáreas, mediante la instalación de un cerco de alambres de púas, manifestando que su intención era apropiarse de dicho retazo. Para ese efecto derribó algunos ejemplares de árboles nativos del predio, utilizando su madera para confeccionar las estacas del cerco, manteniéndose en aquel estado de il

Fundamentos

Considerando: Primero.- Que el recurso de protección tiene por objeto restablecer el imperio del derecho cuando se han visto conculcadas, aun en grado de amenaza, las garantías constitucionales consagradas en el artículo 19 de la Constitución Política de la República, según lo dispone el artículo 20 de la Carta Fundamental. En tales casos, la Corte de Apelaciones respectiva puede adoptar todas las medidas conducentes a lograr que cese la perturbación de tales garantías. Para tales efectos, deben concurrir los siguientes requisitos que se compruebe la existencia de la acción u omisión reprochada; que se establezca la ilegalidad o arbitrariedad de esa acción u omisión; que de la misma se siga directo e inmediato atentado contra una o más de las garantías constitucionales invocadas y protegibles por esta vía; y que la Corte esté en situación material y jurídica de brindar la protección. Segundo.- Que, como primera cuestión, es menester descartar la argumentación del recurrido, en orden a que al no haber reflejado la recurrente en el petitorio de su acción de protección lo que afirmaba en el cuerpo de su escrito, en lo que concierne a denunciar como vulnerada la garantía constitucional del derecho de propiedad respecto de los inmuebles que individualiza, ello derivaría en la desestimación de plano de su pretensión de amparo. Tercero.- El recurso de protección es por esencia desformalizado y ajeno rigideces formales propias de otros procedimientos, por estimarse prevalente el interés de la debida protección de las garantías constitucionales, en cuyo resguardo ceden los defectos e imprecisiones de las presentaciones letradas o no que requieren su defensa y cautela. Cuarto.- Que en cuanto al fondo del recurso de marras, en el presente proceso la recurrente afirma ser dueña de diversos lotes en los cuales, afirma, la recurrida levantó un cerco definiendo u polígono que individualiza a través de imágenes y un somero cuadro descriptivo, obrar con el cual estima vulnerado su derecho de dominio, garantizado por el artículo 19 N° 24 de la Carta Fundamental, sin perjuicio de referencias a otras garantías constitucionales. Quinto.- Que, por su parte, el recurrido reivindica para una comunidad hereditaria de la cual afirma formar parte, el dominio del sector amagado, conforme a títulos que acompaña, al igual como lo hace, por lo demás, también la recurrente. Sexto.- Que ambas partes se atribuyen recíprocamente actos que importan alteraciones de situaciones de hecho, constituidas por el derribo o colocación de cercos, ir y venir que se reitera al menos en el curso de los últimos 5 años. Así mientras la recurrente atribuye a la recurrida la instalación de un cerco en el mes de octubre del año 2017, la recurrente deja entrever que fue la recurrente la que derribo el año 2014 otro cerco situado en el mismo emplazamiento, limitándose ella a reinstalarlo. Séptimo.- Que en conforme a lo expuesto, lo único que resulta claro, es la existencia de un conflicto jurídi

Fallo

por tanto, no es típicamente un caso de movimiento de cerco desde un predio colindante, sin perjuicio que, para todos los efectos del menoscabo del derecho de propiedad, es similar, procediendo a insertar una imagen del retazo afectado así como a adjuntar un plano del terreno en general y del retazo usurpado, fotografías del retazo, inscripción de dominio, entre otros documentos. Afirma la recurrente que en cuanto al plazo de interposición éste debe serlo dentro del plazo de 30 días corridos desde la ocurrencia de la acción u omisión, o de la toma conocimiento, y sin perjuicio que ello comenzó a gestarse desde finales del año 2017 en adelante, a aquella época y hasta antes del 13 de septiembre del 2019, la recurrente era solo arrendatario o mero tenedor, ergo, no existía titularidad activa de la principal garantía constitucional afectada que es el derecho de propiedad, además del impedimento logístico dado por el hecho de que el otrora dueño, el Banco Bice, era aquel que iba a asumir la estrategia jurídica, optando por una querella penal que a la larga y de manera lamentable, no llegó a buen puerto. Explica luego consideraciones comerciales para ejercer la opción de compra del inmueble y concluye que el hito de computo del plazo para interponer el presente Recurso de Protección es el de la fecha de la inscripción de dominio a su nombre, esto es, el 13 de septiembre del 2019, fecha en la cual se volvió indubitado e incontrovertido su derecho de Propiedad. La recurrente estim

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C.A. de Concepción irm Concepción, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: Comparece Giovani Péndola Belmar, abogado, en favor de Inmobiliaria e Inversiones Alqouds Limitada, representada por Álvaro Ananías Itaim, interponiendo recurso de protección en contra de Fermín Gonzalez Moreno, por cuanto éste ha construido un cercado de alambre en un retazo del inmueble (terreno),

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