DASPEE CONSULTORES LIMITADA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTO: Doña Ana Luis Donoso Aspee, abogada, en representación de la demandante y demandada reconvencional, Daspee Consultores Limitada, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, por don Gonzalo Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, por la cual se rechazaron la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, y la subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento contractual, el que funda en las causales contempladas en los numerales 4, 5 y 9 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita; en haber sido pronunciada con omisión de los requisitos establecidos en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 170 del mismo Código; y en haberse faltado a algún trámite o diligencia declarados esenciales por la ley o por cualquier otro requisito por cuyo defecto las leyes prevengan expresamente que hay nulidad. El referido fallo, en su parte resolutiva decidió: I.- Que, se rechaza las objeciones de documentos deducidas en los folios 88, 96, y 125 por la parte demandada y demandante reconvencional y folios 119 y 120 por la parte demandante y demandada reconvencional. II.- Que, se rechaza la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, deducida con fecha 31 de enero de 2019 en el folio 1, por Daspee Consultores Limitada, en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Arica y Parinacota. III.- Que, se acoge la excepción de contrato no cumplido y en consecuencia, se rechaza la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato, deducida con fecha 31 de enero de 2019 en el folio 1, por Daspee Consultores Limitada, en contra de Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Arica y Parinacota. IV.- Que, se rechaza la demanda reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, dedu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de casación en la forma invocada por la recurrente, esto es, la del numeral 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, es decir, en haber sido dada la sentencia ultra petita, o sea, otorgando más de lo pedido, la hace consistir en que el
Fallo
fallo recurrido en el numeral III.- de su parte resolutiva acogió la excepción de contrato no cumplido y, consecuentemente, rechazó la demanda subsidiaria deducida por su parte de indemnización de perjuicios por incumplimiento del contrato, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Arica y Parinacota, a pesar que dicha excepción no se opuso por la demanda en contra de dicha acción, como se constata del escrito de contestación de la demanda, en el que, tampoco se refirió a dicha demanda, causándole perjuicio a su parte, porque el sentenciador rechazó la aludida demanda subsidiaria fundándose en haber acogido la excepción de contrato no cumplido, que realmente no fue opuesta por la demandada en relación a dicha acción. Y como segunda causal de casación, se invoca la consagrada en el numeral 5 del artículo del artículo 768, denunciando la omisión de los requisitos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 170 del Código de enjuiciamiento civil, norma que contiene los que debe cumplir toda sentencia definitiva. En relación al numeral 2 del artículo 170, es decir, la enunciación breve de las peticiones o acciones deducidas por el demandante y de sus fundamentos, la recurrente indica que no se enunciaron todas las peticiones o acciones deducidas por su parte en sus escritos de demanda, ampliación de demanda, y réplica, limitándose sólo a presentar los argumentos esgrimidos de algunas de las peticiones, omitiendo derechamente otras, las que
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Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Doña Ana Luis Donoso Aspee, abogada, en representación de la demandante y demandada reconvencional, Daspee Consultores Limitada, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia pronunciada el veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, por don Gonzalo Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de A
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