SIN INFORMACION

SCHMIDT/PROE ADMINISTRACIÓN SPA

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: 1) Que, comparece don LUIS EGISTO MENCARINI VOISIER, Abogado, en representación de doña GOSELIN JOVITA SCHMIDT LUENGO, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna Nº 055 de la ciudad de Temuco, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales contra PROE ADMINISTRACIÓN SpA, del giro administración de edificios, representada por doña PAULINA UGALDE JAQUE, ignoro profesión u oficio, ambos con domicilio en calle Hochstetter N° 560 oficina 802 de la ciudad de Temuco, a objeto que en definitiva se adopten las medidas pertinentes que en derecho correspondan, que ponga remedio a la vulneración de derechos que se indicará, en virtud de lo siguiente. LOS HECHOS. Como primera cuestión, su representada es propietaria y actual ocupante del departamento N° 305 de la Torre A del Condominio Portal Labranza I y II, ubicado en el sector Labranza de la comuna de Temuco. Dicho condominio es administrado por la recurrida. Con fecha 3 de agosto de 2019 su representada fue notificada por Carta Amonestación N° 03/2019, de una multa impuesta por la suma de $147.099 pesos, fundada en que existirían “varios reclamos hacia el departamento que habita por la generación de ruidos molestos y conductas agresivas”. Con fecha 14 de agosto de 2019, el suscrito remitió vía correo electrónico y en representación de la recurrente solicitud a fin de dejar sin efecto la multa impuesta, por la sencilla razón que lo invocado como fundamento de la aplicación de la multa no es efectivo, que en el departamento que habita su representada no se generan tales ruidos o conductas y que siempre el grupo familiar del cual forma parte ha sido respetuoso con sus vecinos. Sobre el particular los ruidos generados en el departamento son del todo razonables y propios del uso que se le da al inmueble. Se agregó, que la multa se encontraba inicialmente fundada en reclamos que se habrían efectuado, sin embargo, y más allá de no ser efectivo como se ha dicho, no se se

Fundamentos

considerando que la recurrente sostiene que se encontraría conculcado el artículo 19 N° 3 inciso 5° de la Constitución Política de la República, solicitando en definitiva de S.S. Iltma., “…dejar sin efecto la multa y/o que la recurrida debe abstenerse de realizar todo acto tendiente al cobro de la misma, o la medida conducente para los efectos anteriores ha cesado cualquier posible vulneración a derechos Constitucionales…”, esta parte, conforme lo informado, respetuosamente estima, que no existe vulneración a garantías constitucionales que pueda invocar doña Goselin Schmidt, por lo que no existiendo controversia entre lo pretendido por la recurrente y lo informado por esta recurrida, no existiendo en los hechos privación, perturbación o amenaza de Garantías Constitucionales, se requiere a S.S. Iltma., rechazar, el presente recurso de protección, con costas. III. Segunda defensa. Sin perjuicio de lo anterior, esta parte hace presente a S.S. Iltma., que conforme la normativa legal vigente, en particular lo dispuesto en el artículo 33 de la Ley Nº19.537, la materia objeto del presente recurso de protección, relativa a un reclamo de un copropietario sobre multa impuesta por la Administración de la Comunidad, es de competencia de los Juzgados de Policía Local, no siendo procedente su impugnación por la vía del recurso de protección, ya que de esta forma la recurrente ha instrumentalizado el recurso que persigue otras finalidades, encontrándose facultada en virtud de la ley para recurrir al Juzgado de Policía Local Respectivo mediante el procedimiento contemplado en la Ley Nº18.287. Conforme ha sido resuelto reiteradamente por ésta Iltma., Corte de Apelaciones, el recurso de protección, acción cautelar constitucional consagrada en el artículo 20 de la Constitución Política de la República, ha sido establecida para que opere cuando, por causa de actos u omisiones ilegales o arbitrarias, alguna persona sufra privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de alguno de los derechos o garantías expresamente señalados en la norma precitada, surge de tal descripción que debemos hallarnos en presencia de actos ejecutados al margen de la ley, en contra de la justicia y la razón, y que se realicen en forma voluntariosa, o sea, sólo por la voluntad o el capricho. Que, del mismo modo, este instituto procesal ha sido creado para la mantención del orden jurídico y para reparar de inmediato la juridicidad quebrantada, manteniendo el “statu quo vigente”; en virtud de ello, enfrentadas a un derecho indubitado, se autoriza a las Cortes de Apelaciones para adoptar las providencias que juzguen necesarias para restablecer el imperio del derecho, asegurando la oportuna protección del afectado. Que ninguno de estos supuestos se cumple en el presente recurso, ello por cuanto la Administración del Condominio ha actuado conforme las Facultades que le confiere la Ley Nº19.537 y el Reglamento de Copropiedad del Condominio Portal de Labranza, y en el evento de exi

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, igualmente, con lo previsto en el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de esta Corte sobre la materia, SE RECHAZA el recurso de protección deducido por don LUIS EGISTO MENCARINI VOISIER, Abogado, en representación de doña GOSELIN JOVITA SCHMIDT LUENGO, y en contra PROE ADMINISTRACIÓN SpA. Regístrese. Rol N° Protección-6435-2019 (pvb).

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: 1) Que, comparece don LUIS EGISTO MENCARINI VOISIER, Abogado, en representación de doña GOSELIN JOVITA SCHMIDT LUENGO, empleada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Vicuña Mackenna Nº 055 de la ciudad de Temuco, interponiendo recurso de protección de garantías constitucionales contra PROE ADMINISTRACIÓN SpA, del giro a

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica