DASPEE CONSULTORES LIMITADA/JUNTA NACIONAL DE JARDINES INFANTILES JUNJI
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
ACOGE CASACIÓN
Hechos
VISTO: Doña Ana Luisa Donoso Daspee, apoderada de la demandante y demandada reconvencional, Daspee Consultores Limitada, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, pronunciada por don Gonzalo Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, de veintiuno de octubre de dos mil diecinueve, por la cual se rechazó la demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, deducida el 31 de enero de 2019 por Daspee Consultores Limitada, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Arica y Parinacota; acogió la excepción de contrato no cumplido y, en consecuencia, rechazó la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, deducida el 31 de enero de 2019 por Daspee Consultores Limitada, en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Arica y Parinacota; y rechazó la demanda reconvencional de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, deducida el 19 de marzo de 2019 por la Junta Nacional de Jardines Infantiles en contra de Daspee Consultores Limitada. Funda el recurso en las causales de casación en la forma contempladas en los numerales 4 y 5 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada ultra petita; y en haber sido pronunciado el fallo con omisión de los requisitos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 170 del mismo Código.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de casación en la forma invocada por la recurrente es la prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia ultra petita, es decir, otorgando más de lo pedido, la que se fundamenta en que el
Fallo
fallo con omisión de los requisitos contemplados en los numerales 2, 3, 4 y 6 del artículo 170 del mismo Código. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la primera causal de casación en la forma invocada por la recurrente es la prevista en el N° 4 del artículo 768 del Código de Procedimiento Civil, esto es, en haber sido dada la sentencia ultra petita, es decir, otorgando más de lo pedido, la que se fundamenta en que el fallo impugnado acogió la excepción de contrato no cumplido y, consecuentemente, rechazó la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato, deducida el 31 de enero de 2019 por Daspee Consultores Limitada en contra de la Junta Nacional de Jardines Infantiles de la Región de Arica y Parinacota, excepción que la JUNJI no opuso respecto de dicha demanda subsidiaria, como consta del escrito de contestación de la demanda, en el que la mencionada demandada no se refirió en ninguna parte a dicha acción subsidiaria, ni el petitorio de dicho libelo o en algún otrosí del mismo, otorgando por ello más de lo pedido, al apartarse de los términos en que las partes situaron la controversia por medio de sus respectivas acciones o excepciones, alterando el contenido de éstas y cambiando su objeto o modificando su causa de pedir, lo que fue causa directa de que al acogerse tal excepción se rechazó la demanda subsidiaria de indemnización de perjuicios por incumplimiento de contrato. Y como segunda causal de casación, se invoca la consagrada en el numeral
Texto Completo (Preview)
Arica, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO: Doña Ana Luisa Donoso Daspee, apoderada de la demandante y demandada reconvencional, Daspee Consultores Limitada, interpuso recurso de casación en la forma en contra de la sentencia de primer grado, pronunciada por don Gonzalo Quiroz Espinoza, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras en lo Civil de Arica, de veintiuno de octubre de dos mil diec
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica