SIN INFORMACION

WIELAND/ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A.

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

ACOGIDA

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Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Gierty Francisca Morales Nass, quien deduce recurso de protección en representación de SUSANA CAROLINA WIELAND SARQUIS y contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión de su hijo no nacido como carga en su contrato de salud, afectando con ello las garantías constitucionales consagradas en los numerales 2, 9 y 24 de la Constitución Política de la República. Expone que, con fecha doce de septiembre del dos mil diecinueve, la recurrente se vio obligada a suscribir un nuevo Formulario Único de Notificación para incluir a su hijo que estaba por nacer, en las condiciones impuestas por la recurrida. Denuncia que la Isapre ha pretendido cobrarle un precio improcedente por esta incorporación, aplicando para ello una tabla de factores establecidas en normas derogadas por el Tribunal Constitucional. Indica que de todos modos suscribió el formulario respectivo para que su hijo no quedase sin cobertura pero que la Isapre está impedida de aplicar este procedimiento. Solicita se acoja el recurso declarando que la Isapre no debe cobrar un precio adicional al plan de salud de la recurrente determinado en base a normas que ha sido declaradas inconstitucionales; que para determinar el precio de la nueva carga, la Isapre deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo y que en caso de haberse cobrado algún monto de dinero por este motivo, hágase devolución de éste reajustado, con costas. Segundo: Que, Isapre Colmena Golden Cross S.A., representada por la abogada Macarena Bravo Vega, evacuando el informe solicitado, indica que lo pretendido por la recurrente es que no se le aplique el factor de riesgo a su nueva carga de salud, y en consecuencia, no se le aplique la forma de cobrar que el mismo legislador ha establecido y se encuentra plenamente vigente. Refiere que el recurso de protección de

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad con lo que dispone el artículo 20 de la Constitución Política de la República y el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre la materia, se acoge el recurso de protección interpuesto por doña SUSANA CAROLINA WIELAND SARQUIS en contra de Isapre Colmena Golden Cross S.A., y se declara que para la determinación del precio por la incorporación como carga en su contrato de salud del hijo de la actora, la recurrida deberá abstenerse de multiplicar el precio base del plan por el factor de riesgo previsto en el artículo 38 ter de la Ley N° 18.933, actual artículo 199 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1 de 2005, declarado inaplicable por sentencia del Tribunal Constitucional de 6 de agosto de 2010 y publicada en el diario oficial de 9 de agosto de ese año. Acordada con el voto en contra del Ministro señor Mera, quien fue del parecer de rechazar el presente recurso, atendida la extemporaneidad del mismo, dada la fecha en que le fue informada el aumento del valor del plan, esto es el 12 de septiembre de 2019, fecha de suscripción del “Formulario Único de Notificación” y, además, respecto del fondo del asunto teniendo presente para ello lo siguiente: 1° Que la letra m) del artículo 170 del Decreto con Fuerza de Ley N° 1, ubicado en el Libro III denominado “Del Sistema Privado de Salud Administrado por las Instituciones de Salud Previsional”, prescribe que para los fines de este libro se entenderá por la expresión “precio base”, el precio as

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C.A. de Santiago Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que, comparece Gierty Francisca Morales Nass, quien deduce recurso de protección en representación de SUSANA CAROLINA WIELAND SARQUIS y contra ISAPRE COLMENA GOLDEN CROSS S.A, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en la aplicación de un precio improcedente por la inclusión de su h

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