17º JUZGADO CIVIL DE SANTIAGO

SERVICIO NACIONAL DEL CONSUMIDOR / CONSTRUCTORA SANTA BEATRIZ S.A. - TOMO II.-

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

ACCIÓN COLECTIVA LEY DEL CONSUMIDOR

Resultado

RECHAZA CASACIÓN-CONFIRMA SENT

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Hechos

Vistos: En cuanto al recurso de casación Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal, señalando el recurrente que la sentencia contraviene el deber jurídico de valorar y ponderar la prueba conforme a las reglas de las máximas de la experiencia, principios de la lógica y conocimientos científicamente afianzados, lo que queda de manifiesto en los

Fundamentos

considerandos vigésimo y siguientes de la sentencia, que se refieren a la prueba rendida, toda vez que la juez en el primero de ellos, hace su reflexión sin una premisa válida, construida desde la nada, si se considera que se fundó en los reclamos recibidos por la demandante, los testimonios de algunos consumidores y la inspección personal del tribunal, antecedentes todos que no permiten sustentar la conclusión a la que arriba, en el sentido que los 784 departamentos del “Condominio Luis I” tenían fallas o defectos, los que eran imputables a su parte, que permiten dar sustento a las indemnizaciones que se reclaman. En el recurso se hace un extenso análisis de tales materiales probatorios, concluyéndose que no resultan aptos para sustentar las conclusiones del fallo, por lo que carece de la debida fundamentación, en los términos que le impone el segundo de los textos citados, configurándose así los vicios que denuncia y que han influido manifiestamente en lo dispositivo del mismo, razón por la que debe ser anulado y dictarse sentencia de reemplazo que rechace la demanda, toda vez que con la prueba aportada no es posible determinar la relación de causalidad entre los hechos alegados y los daños demandados por Sernac. En subsidio de este recurso se deduce el de apelación, por el cual se solicita que se revoque el

Fallo

fallo en alzada y se rechace la demanda, pues la prueba rendida por la demandante no resulta idónea para acogerla. Segundo: Que de lo dicho queda de manifiesto que ambos recursos tienen los mismos fundamentos y persiguen el mismo propósito, esto es, el rechazo de la demanda, sea por la sentencia de remplazo que se dicte o la revocatoria que se disponga, dándose así el supuesto que se refiere el artículo 768 del código ya citado, que permite el rechazo de este recurso formal, pues el perjuicio que se denuncia no es solo reparable con la invalidación del fallo, toda vez que todas las argumentaciones del mismo pueden ser conocidas y ponderadas a través de la apelación subsidiaria, en razón de lo cual será desestimado. En cuanto al recurso de apelación. Reproduciendo el fallo y teniendo además presente: Tercero: Que los fundamentos de este recurso, como ya se dijo, son los mismos que sustentan la petición de nulidad del fallo, esto es, que la prueba rendida por la demandante resulta insuficiente y que la ponderación que de ella hizo el tribunal infringe los principios de la sana crítica, razón por la que la demanda no pudo ser acogida. Se impugna también el procedimiento seguido, argumentándose que no se cumple el supuesto esencial contemplado en el artículo 51 de la ley de protección al consumidor, puesto que las supuestas fallas de los inmuebles son totalmente distintas, sin que tampoco se lograran probar los daños individuales de cada uno de los consumidores, por lo que la

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C.A. Santiago. Santiago, veinte de febrero de dos mil veinte. Vistos: En cuanto al recurso de casación Primero: Que el recurso se funda en la causal del artículo 768 N° 5 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 170 N° 4 del mismo texto legal, señalando el recurrente que la sentencia contraviene el deber jurídico de valorar y ponderar la prueba conforme a las reglas de las

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