RODRIGO SEBASTIAN GUTIERREZ GAJARDO CON CARABINEROS DE CHILE EN POR SU DIRECTOR GENERAL DE CARABINEROS DON MARIO ALBERTO ROSAS CORDOVA Y GENERAL DIRECTOR DE CARABINEROS Y MAURICIO GONZALEZ MARIN
Rol
Fecha
20 de febrero de 2020
Materia
SIN INFORMACION
Resultado
RECHAZADA
Hechos
VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha treinta de diciembre de dos mi diecinueve, interpuso recurso de protección don Rodrigo Sebastián Gutiérrez Gajardo, quien recurre constitucionalmente en contra de Carabineros de Chile, representado por el General Director de dicha institución, don Mario Alberto Rosas Córdova, debido a las graves y reiteradas vulneraciones a sus derechos contemplados en el artículo 19 N° 1, 2, 3, 14, 16 y 17 de la Constitución. El recurrente señala, en síntesis, que es Sargento Segundo de la Institución con 17 años de servicios, sirviendo en la 24° Comisaria de Melipilla, en el Retén Loica, Subcomisaria El Monte (Talagante), 23° Comisaria de Talagante, Retén Puerto Rio Tranquilo el 2016, y Segunda Comisaría de Licantén el 2017. Indica que según Boletín Oficial N° 4854 de 23/12/2019, donde se inserta la Orden General N° 271 de fecha 18/12/2019, que lo traslada 49° Comisaria de Quilicura, en la ciudad de Santiago, traslado que no pidió. Agrega que él solicitó el traslado a la Prefectura N° 27 de Carabineros de Puerto Aysén, con el objetivo de poner término a su disgregación familiar. Indica que esta medida arbitraria, caprichosa e injusta se trata de una represalia hacia su persona por mantener pendiente un recurso en la Contraloría General de la República, según le dijo personalmente el Comisario de la 2° Comisaría de Licantén, Mayor Gustavo Estrada Ortíz. Relata que conforme a lo anteriormente expuesto se debe retroceder al año 2015 cuando se acogió al plan anual de traslado, siendo trasladado al Retén Puerto Rio Tranquilo dependiente de la 1ra. Comisaría Coyhaique, en la Región de Aysén, con fecha 01.01.2016, una vez en el destacamento lugar donde se mantienen servicios especiales consistentes en 25 días de servicio permanente por 5 días de descanso, ya que es una unidad considerada de difícil acceso por su geografía territorial, conforme a la orden General 1809 en actual vigencia, siendo en primera instancia el único conductor hab
Fundamentos
considerando que la política Institucional está orientada en criterios de optimización operativa, que permitan maximizar la utilización del recurso humano, con criterios objetivos, considerando las habilidades y capacidades de los funcionarios, como también factores a considerar, como serían los perfiles profesionales y personales de cada integrante de la Institución, a la Orden General Nº 2.707, de 13.11.2019, que aprobó el nuevo Manual de Traslado para el Personal de Carabineros. h) Por otra parte, es posible informar que no era posible acceder a la petición del funcionario para ser traslado, por cuanto el movimiento que finalmente pretende -a la ciudad de Coyhaique-, no puede disponerse porque dicha localidad corresponde a una zona de tratamiento económico especial, la cual requiere de un determinado número de funcionarios que presten efectivamente los servicios policiales que demanda esa jurisdicción y, que en atención a que durante los dos años en que el citado P.N.I. sirvió en la referida zona de tratamiento económico especial, en esa oportunidad destinado al Retén Rio Tranquilo, de la 1ª Comisaría de la Prefectura de Carabineros "Aysén", se comprueba que éste se mantuvo con licencia médica durante 149 (ciento cuarenta y nueve) días, lo que impide que esta autoridad institucional, por razones de mejor servicio y las necesidades policiales que requiere dicha localidad, pueda ordenar nuevamente su traslado a la zona de privilegio solicitada, por cuanto dicha medida atenta gravemente con la planificación de los servicios policiales de la referida zona. i) De la misma manera, es pertinente indicar que en relación a su actual traslado a la 49ª Comisaría de la Prefectura Santiago Norte, se le otorga el pago de los derechos reglamentarios para ejecutar los movimientos, conforme a lo prescrito en el Reglamento de Feriados, Permisos, Licencias y otros Beneficios, Nº 9. j) Por último, es necesario manifestar que la Contraloría General de la República a través de los dictámenes Nros 44.791, de 2017, y 45.060, de 2014, ha indicado que sus informes jurídicos emitidos son obligatorios y vinculantes para los servicios sometidos a su fiscalización, entre ellos, Carabineros de Chile, y su carácter imperativo encuentra su fundamento en los articules 6, 7, y 98, de la Constitución Política de la República; 2, de la Ley Nº 18.575, Orgánica Constitucional de Bases Generales de la Administración del Estado; y 1, 5, 6, 9, 16, y 19 de la Ley Nº 10.336, de Organización Y Atribuciones de la Contraloría General de la Republica, por lo que su incumplimiento por parte de esos organismos significa la infracción de los deberes funcionarios de quienes les corresponde adoptar las medidas necesarias para que ellos sean acatados, comprometiendo su responsabilidad administrativa. Así, En definitiva, el Sargento 2º GUTIÉRREZ Gajardo solicita la invalidación de los actos administrativos singularizados, haciendo referencia a su traslado, y que se emita un nuevo acto administrat
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto por los artículos 19 y 20 de la Constitución Política de la República de Chile, y lo señalado en el Auto Acordado de la Excma. Corte Suprema sobre tramitación y fallo del Recurso de Protección, SE DECLARA: QUE SE RECHAZA el recurso de protección deducido en lo principal de folio 1, de conformidad con lo razonado en el motivo tercero de la presente sentencia, sin costas. Regístrese, notifíquese y, en su oportunidad, archívese. Rol Ingreso Corte N° 9108-2019/Protección. Redactado por el Ministro (I) don Gerardo Bernales Rojas. Se deja constancia que no firma el Abogado Integrante don Guillermo Monsalve Mercadal, no obstante haber concurrido a la vista y acuerdo, por encontrarse ausente. " 1
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Talca, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, con fecha treinta de diciembre de dos mi diecinueve, interpuso recurso de protección don Rodrigo Sebastián Gutiérrez Gajardo, quien recurre constitucionalmente en contra de Carabineros de Chile, representado por el General Director de dicha institución, don Mario Alberto Rosas Córdova, debido a las graves y reite
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