SIN INFORMACION

RECURSO DE PROTECCION KEHR KEHR, RODRIGO CON CAJA DE COMPENSACION DE LOS ANDES

Rol

Fecha

20 de febrero de 2020

Materia

SIN INFORMACION

Resultado

RECHAZADA

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Hechos

VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de agosto del año 2019, comparece RODRIGO MARCELO KEHR KEHR, domiciliado en avenida Alemania 0650 depto. 1103, quien recurre de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, representada en Temuco por la Sra. Jeannette Beltrán, Jefe de Operaciones, por el acto que estima ilegal y arbitrario consistente en mantener informadas deudas, que a la fecha no existirían por sentencia judicial, lo que vulneraría las garantías de los numerales 4 y 16 del artículo 19 de la Constitución Política. Sostiene que con fecha 11 de Julio del año 2013, CCAF Los Andes, le otorgó un crédito de consumo de $7.552.079 descontado en 60 cuotas de $203.800 cada una, de las cuales pudo pagar solo 5 cuotas, dado que fue despedido de su trabajo, siendo a partir de allí imposible dar cumplimiento a sus obligaciones financieras, como era su intención. Explica que el año 2014 la recurrida lo demandó para obtener el pago del crédito, no obstante dicho proceso se resolvió a su favor el año 2016. Señala que no obstante ello, la Caja informó mensualmente cada una de las 55 cuotas a la Cámara de Comercio y Equifax, ello desde Enero del 2014 a Julio del 2018, por lo que solicitó la aclaración especial entre esas fechas, en dos oportunidades, con las cuotas que estaban informadas hasta ese momento, teniendo una favorable respuesta de parte de ellos (La Caja) y accediendo a la eliminación en el Boletín Comercial, no así de Equifax. Agrega que cuando quedaban solo 13 cuotas informadas a la Cámara, (y la totalidad a Equifax al momento de interponer el recurso) desde 31 de julio del 2017 al 31 de Julio del 2018, volvió a solicitar la Aclaración Especial, a fin de cerrar el proceso aclaratorio de las últimas cuotas, de la misma forma que las dos favorables instancias anteriores, pero se lo denegaron en 3 ocasiones consecutivas. Manifiesta que al exigir, por su parte el motivo formal de su actuar, no obtuvo ninguna respuesta, por lo que recurri

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que el recurso de protección ha sido instituido con el objeto de evitar las posibles consecuencias dañosas derivadas de actos u omisiones arbitrarias o ilegales que produzcan en el afectado una privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de las garantías constitucionales, a fin de restablecer el imperio del derecho y otorgar la debida protección al ofendido. Lo anterior supone estar en presencia de un derecho indubitado de que sea titular el afectado y que la amenaza o privación sea actual, por manera que, en caso de acogerse la acción, esta Corte pueda adoptar las medidas adecuadas para reparar el agravio. Segundo: Que para que el recurso de protección sea acogido es esencial que los hechos arbitrarios o ilegales que se invocan, se encuentren comprobados y que ellos hayan producido privación, perturbación o amenaza en el legítimo ejercicio de los derechos y garantías establecidos taxativamente en el citado artículo 20 de la Constitución Política de la República. Tercero: Que la actuación cuya ilegalidad y arbitrariedad consiste en que la Caja de Compensación Familiar Los Andes, ha informada en Boletines de Informaciones Comerciales deudas que mantiene la recurrente que tienen una antigüedad mayor a los cinco años, a pesar de que el actor tuvo un resultado favorable cuando la recurrida ejerció la correspondiente acción ejecutiva para el cobro de dichas acreencias. Cuarto: Que, sin embargo, como consta del el certificado de deuda DICOM la recurrida ha informado deudas contraídas por la recurrente cuya morosidad es inferior a los cinco años de conformidad, ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada que al efecto señala que “En ningún caso pueden comunicarse los datos a que se refiere el artículo anterior, que se relacionen con una persona identificada o identificable, luego de transcurridos cinco años desde que la respectiva obligación se hizo exigible”, por lo que no aparece como arbitraria o ilegal la publicación en los Boletines Comerciales que ha efectuado la recurrida Quinto: Que, a mayor abundamiento, en el presente caso, no se aprecia la urgencia propia requerida para la procedencia de esta acción cautelar, máxime cuando el ordenamiento jurídico vigente ha instituido acciones especiales para estas materias, como lo es la acción civil de amparo regulada en la Ley Nº 19.628, sobre Protección de Datos de Carácter Personal, normalmente designada como “Habeas Data”, de modo que como lo ha señalado reiteradamente la jurisprudencia, el arbitrio interpuesto es un procedimiento de emergencia que no ha sido creado para ser utilizado en reemplazo de las acciones que el ordenamiento jurídico contempla para resolver conflictos entre partes, excediendo sus alegaciones el marco y los propósitos de la acción intentada. Sexto: Que, en tales circunstancias y por las razones que se han expresado, no concurriendo en la especie los presupuestos que hacen p

Fallo

se declarare prescrita la acción ejecutiva emanada del pagaré que garantiza la operación de crédito antes referida, ello solo impediría a esa parte hacer exigible su cobro a través del correspondiente procedimiento ejecutivo, mas no extingue la obligación emanada del mutuo al que accede dicho pagaré, la cual se encuentra vigente por no haberse cumplido con los supuestos de la prescripción extintiva a su respecto. Aduce asimismo que el recurso de protección no es la vía idónea para conocer de los hechos que expuestos por la recurrente, por no existir un derecho indubitado, por cuanto plantea la discusión acerca de la extinción de derechos de su representada, específicamente, a perseguir el cobro de lo adeudado por el Sr. Kehr y la pertinencia de la comunicación de dicha deuda en boletines comerciales. Arguye que, para estos efectos, el artículo 16 de la Ley N°19.628 sobre Protección de la Vida Privada ha dispuesto un procedimiento especial para el conocimiento de las controversias relacionadas a la comunicación de datos de personas naturales identificadas o identificables, y cuya substanciación es de competencia de los juzgados de letras en lo civil, circunstancia que, por si sola, obsta a que la presente acción de protección pueda ser acogida. Finaliza solicitando que se rechace el recurso de protección por no existir acto ilegal o arbitrario cometido por su representada en relación con los hechos expuestos. A folio 7, con fecha 2 de septiembre de 2019, se trajeron los auto

Texto Completo (Preview)

C.A. de Temuco Temuco, veinte de febrero de dos mil veinte. VISTOS: A folio 1, con fecha 13 de agosto del año 2019, comparece RODRIGO MARCELO KEHR KEHR, domiciliado en avenida Alemania 0650 depto. 1103, quien recurre de protección en contra de CAJA DE COMPENSACION DE ASIGNACION FAMILIAR LOS ANDES, representada en Temuco por la Sra. Jeannette Beltrán, Jefe de Operaciones, por el acto que estima ile

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